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Documento BOE-A-1995-21737

Orden de 7 de septiembre de 1995 clasificando la Fundación del Movimiento Ciudadano ANTI-SIDA, instituida en Valencia, como de beneficiencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 1995, páginas 29063 a 29064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-21737

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación del Movimiento Ciudadano ANTI-SIDA, instituida en Valencia, con domicilio en calle Flora, número 7.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la clasificación e inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Valencia don Federico Barber Montalvá, el día 8 de noviembre de 1994, con número de protocolo 1.994, así como copia de la escritura de subsanación de la misma otorgada ante el Notario de Valencia don José Manuel López Laborde, el día 31 de julio de 1995, número de protocolo 1.462, en la que consta los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, la dotación fundacional.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos en la siguiente forma: «La Fundación tiene por objeto combatir la expansión de la enfermedad del SIDA y ayudar a los enfermos e infectados por el/los virus que la causa/n, sus familiares o amigos, colectivos de personas preocupadas por el tema, mediante:

a) La realización de campañas de prevención sobre esta enfermedad.

b) La ayuda material y/o espiritual a los enfermos o infectados por esta enfermedad, o que pudieran verse desprotegidos como consecuencia de padecerla o de un hipotético riesgo de padecerla.

c) Cualesquiera otras actividades que ayuden al citado objetivo.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Pedro Máximo López de Munaín López de Luzuriaga, en su condición de Presidente de la Comisión Ciudadana ANTI-SIDA de Alava-Arabaco Hes Kontrako Komite Hiritarra.

Vicepresidente: Don Raúl Romera Valderas, en su condición de Presidente de la Asociación ANTI-SIDA de Málaga.

Secretaria: Doña María de los Desamparados Roig Estellés, en su condición de Presidenta del Comité Ciudadano ANTI-SIDA de la Comunidad Valenciana.

Vocales:

Don Xosé Fiz Sanz Rincón, en su condición de Presidente del Comité Ciudadano ANTI-SIDA de Santiago de Compostela.

Doña María del Carmen Torres Paseta, en su condición de Presidenta de la Comisión Ciudadana ANTI-SIDA de Aragón.

Don Abel García Rubio, en su condición de Presidente del Comité Ciudadano ANTI-SIDA de Cantabria.

Doña María Isabel Mendíbil Lizarbe, en su condición de Presidenta de la Asociación Ciudadana ANTI-SIDA de Guipúzcoa.

Doña María Luisa Rodríguez Lara, en su condición de Presidenta del Comité Ciudadano ANTI-SIDA de Granada.

Doña Petra María Segador Elvira, en su condición de Presidenta de la Comisión Ciudadana ANTI-SIDA de Vizcaya.

Don Miguel Javier López, en su condición de Presidente de «Sare Apoyo VIH-SIDA Laguntza Gib/Hies».

Doña María del Carmen Couceiro Muiño, en su condición de Presidenta del Comité Ciudadano ANTI-SIDA de Palencia.

Don José Antonio Prat Poyato, en su condición de Vicepresidente del Comité Ciudadano ANTI-SIDA de Sevilla, por sustitución del Presidente de dicho Comité, don Antonio Hinojosa Navas.

Doña María Gutiérrez-Cortines Corral, en su condición de Presidenta del Comité Ciudadano ANTI-SIDA de Valladolid.

Doña Juana Vélez López, en su condición de Presidenta de la Asociación Ciudadana de Lucha contra el SIDA de Palma de Mallorca.

Doña María José Sánchez Romero, en su condición de Presidenta del Comité Ciudadano ANTI-SIDA de Asturias.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.165.000 pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Sexto.-En el artículo 5.º de los Estatutos se determina que la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado y en el extranjero, fijándose en el artículo 4.º, el domicilio en la calle Flora, número 7, de Valencia.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98), 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176) por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales; el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las Instituciones de Beneficencia; la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha resuelto:

Primero.-Clasificar como de asistencia social a la Fundación del Movimiento Ciudadano ANTI-SIDA, instituida en Valencia.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 7 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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