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Documento BOE-A-1995-2181

Resolución de 4 de enero de 1995, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta Industrial Anual de Productos 1994, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1995, páginas 2704 a 2705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-2181

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta Industrial Anual de Productos 1994, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de enero de 1995.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE CATALUÑA, PARA LA REALIZACION DE LA ENCUESTA INDUSTRIAL ANUAL DE PRODUCTOS 1994, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes. De acuerdo con ello, dado el interés mutuo sobre la Encuesta Industrial Anual de Productos 1994, y toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma asume competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, se determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias. Por todo ello, con objeto de apoyar institucionalmente esta operación y de dar formato bilingüe castellano/catalán a los cuestionarios, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública y el artículo 4.2. a) del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de una parte; y de otra, el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia que le atribuye la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, establecen el presente convenio de colaboración, según las siguientes

CLAUSULAS

1. Diseño de los cuestionarios

1.1. Se utilizarán los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística, comunes para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe, realizado por el Instituto de Estadística de Cataluña y aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.

1.2. El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la traducción y edición (hasta fotolitos) de los cuestionarios, que estará finalizada un mes después de la recepción del modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.

2. Promoción de la encuesta

2.1. Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Empresas e Instituciones del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todas las empresas que deban contestar a la encuesta, anunciando la forma en que se va a desarrollar la Encuesta Industrial Anual de Productos 1994 en Cataluña.

2.2. Ambos organismos realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

3. Recogida de datos

El Instituto Nacional de Estadística enviará la cinta con los resultados individualizados definitivos en cuanto estén disponibles, depurada y con los factores de elevación, al Instituto de Estadística de Cataluña para su explotación.

4. Publicaciones

4.1. El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas que considere oportunas, siempre que lo permita el diseño muestral.

4.2. En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña a partir de la cinta depurada, se hará constar como fuente original la Encuesta Industrial Anual de Productos 1994 del Instituto Nacional de Estadística.

5. Secreto estadístico

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás retricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña.

6. Comisión de seguimiento

Se crea una comisión de seguimiento, bajo la presidencia del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña e integrada,

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

El Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.

Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña:

El Director del Instituto de Estadística de Cataluña.

El Subdirector general de Estadísticas Económicas.

El Subdirector general de Asistencia Técnica Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

7. Financiación

Este convenio no generará contraprestaciones económicas entre los organismo firmantes.

8. Vigencia del convenio

Este convenio mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo, siendo automáticamente prorrogado por anualidades, siempre que no haya comunicación expresa en contrario por alguna de las partes antes del 1 de noviembre de cada año.

Madrid, 2 de enero de 1995.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.

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