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Documento BOE-A-1995-21908

Resolución de 25 de septiembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación permanente durante el año 1995, por parte de organizaciones sindicales representativas, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia , entre el personal docente de los centros públicos que imparten enseñanzas previas a las universitarias y que tengan suscrito Convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación y Ciencia .

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1995, páginas 29229 a 29235 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-21908

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su artículo 56 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y que las Administraciones educativas garantizarán una oferta diversificada, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones.

En cumplimiento de lo previsto en dicho artículo, el Ministerio de Educación y Ciencia viene suscribiendo desde 1991 Convenios de colaboración con distintas organizaciones sindicales para la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad compartida por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir, entre ofertas de formación diversas, aquellas que mejor se adapten a sus necesidades y preferencias.

La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) vino a regular esta colaboración estableciendo los requisitos generales para la suscripción de los Convenios de formación, las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación y Ciencia de dichas actividades.

La Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), por la que se desarrolla la Orden mencionada, ha significado un avance en la ampliación de la oferta de colaboración a todas aquellas instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos que se establecen en la misma.

La presente convocatoria de ayudas a las organizaciones sindicales, que tienen suscrito Convenio de formación permanente con el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene como objetivo conceder ayudas a las referidas instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, atendiendo a criterios de calidad, objetividad y publicidad.

En su virtud, y de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones,

Esta Secretaría de Estado de Educación ha dispuesto:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas para organizaciones sindicales que tengan suscrito Convenio de colaboración para la realización de actividades de formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación y Ciencia, para la organización, durante el año 1995, de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado que imparte docencia en niveles educativos o modalidades anteriores a la Universidad.

1.2 El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 32.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.482 del ejercicio en curso.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán optar a dichas ayudas las organizaciones sindicales que hubieran suscrito Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia para la formación permanente del profesorado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 19 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1992 y la Instrucción decimotercera de la Resolución de 27 de abril de 1994, con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, siempre que dicho Convenio continúe en vigor.

2.2 Podrán optar, asimismo, las organizaciones sindicales que, habiendo suscrito Convenio de colaboración con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 estén tramitando la prórroga o renovación del mismo.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las organizaciones sindicales que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Plan de las actividades de formación que se proyecta realizar durante el año 1995, de acuerdo con el guión que figura en el anexo II y que habrán de adecuarse a lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), en sus apartados octavo al decimocuarto.

b) Presupuesto global de las actividades, según anexo III, teniendo en cuenta los módulos económicos que figuran en el anexo IV.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.

d) Justificante de haber realizado la correspondiente rendición de cuentas al Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado, si disfrutó de ayuda económica en ejercicios anteriores.

e) Fotocopia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Plazo de presentación de solicitudes

4.1 La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Tramitación de expedientes

5.1 Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas 6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), optando prioritariamente por las que respondan a los siguientes objetivos:

a) La mejora de la práctica docente, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la coordinación pedagógica de los ciclos, departamentos, divisiones o seminarios.

b) La implantación de las nuevas enseñanzas.

c) La educación en valores y atención a la diversidad.

d) La formación de equipos directivos.

e) La organización y gestión de bibliotecas escolares y su utilización pedagógica.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará teniendo en cuenta:

a) La relación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) La coherencia del plan de formación con los fines perseguidos por la organización sindical.

c) El número de actividades a realizar, la duración y calidad de las mismas y la adecuación a los módulos económicos, que se especifican en el anexo IV de esta convocatoria.

7. Comisión de selección

El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Renovación Pedagógica, o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

El Subdirector general de Formación del Profesorado.

El Director del Centro de Desarrollo Curricular.

El Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Dos asesores técnico-docentes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

8. Resolución

8.1 La Comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a los participantes la información complementaria que estime necesaria.

8.2 Efectuado el estudio, la Comisión de selección elevará ante el Secretario de Estado de Educación propuesta de Resolución conteniendo la concesión, total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas.

8.3 La concesión de las ayudas se determinará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, con anterioridad al 31 de octubre de 1995, e incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

8.4 Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

9. Percepción de la ayuda

9.1 El pago de las ayudas concedidas se efectuará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en la que se les participe la concesión de las mismas.

9.2 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el Real Decreto de Subvenciones 2225/1993.

9.3 La percepción de ayudas económicas para los fines señalados en esta Resolución será incompatible con la percepción de otras ayudas que para estos mismos fines pueda otorgar el Ministerio de Educación y Ciencia en ejecución de otras medidas adoptadas para la mejora de la calidad de la enseñanza.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Acreditar ante la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de la actividad y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 31 de enero de 1996 conforme a las instrucciones de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que se facilitarán a los interesados una vez sea publicada la Resolución de las ayudas. El expediente de justificación estará integrado por:

La memoria-resumen de la actividad desarrollada.

El número de participantes en cada actividad y relación nominal de los mismos con especificación de su domicilio y centro docente de destino.

Los justificantes de los gastos abonados con cargo a la subvención.

b) Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

11. Recursos

11.1 Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

(ANEXOS OMITIDOS)

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