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Documento BOE-A-1995-21920

Resolución de 19 de septiembre de 1995, de la Comisión Ejecutiva, por la que se procede a dar de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, a «Money Cambio, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1995, páginas 29245 a 29246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1995-21920

TEXTO ORIGINAL

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en sesión de 19 de septiembre de 1995, el acuerdo por el que se da de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, a «Money Cambio, Sociedad Limitada», y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada y resultando fallida la práctica de la notificación por hallarse la entidad en ignorado paradero, se procede a dar publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva el 19 de septiembre de 1995:

«La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en sesión de 24 de febrero de 1995, en virtud de la propuesta de apertura de expediente y documentación unida elevada por los Servicios Jurídicos, que acreditaba el incumplimiento de los deberes de información establecidos en la norma séptima, relativa a la remisión de los estados resumen de las operaciones realizadas en el formulario modelo EC-2, de la Circular número 8/1992, de 24 de abril, acordó la incoación de expediente administrativo de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, al establecimiento "Money Cambio, Sociedad Limitada" registrado en la sucursal de Santa Cruz de Tenerife con el número 455/61.

Cumplimentados los trámites procedimentales, con publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 13 de junio de 1995 del acuerdo de incoación e incumplimientos de la Circular 8/1992 imputados, concediéndose el plazo de alegaciones señalado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y resultando acreditados los incumplimientos descritos, contraviniendo lo establecido en la norma séptima de la referida Circular, procede, conforme a la propuesta elevada por el Instructor, aplicar lo dispuesto en la norma novena de la citada Circular número 8/1992, de 24 de abril, a cuyo tenor, en caso de incumplimiento de las normas de la presente Circular, el Banco de España, previa incoación de oportuno expediente, dará de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera al titular infractor.

En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda dar de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, al establecimiento "Money Cambio, Sociedad Limitada", registrado en la sucursal de Santa Cruz de Tenerife con el número 455/61.»

Contra este acuerdo podrá interponer recurso ordinario ante el Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de septiembre de 1995.-El Secretario general, Enrique Giménez-Arnau Torrente.

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