Visto el expediente de indulto de don Francisco Bernal Gallego, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, en sentencia de fecha 14 de febrero de 1994, como autor de un delito de robo y otro delito de resistencia, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, por el primero, y un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, por el segundo, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 24 de julio de 1993, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Francisco Bernal Gallego las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de las condenas.
Dado en Palma de Mallorca a 8 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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