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Documento BOE-A-1995-21964

Resolución de 4 de octubre de 1995, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario de determinadas emisiones de Deuda del Estado en el próximo mes de octubre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1995, páginas 29385 a 29386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-21964

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los mercados de Deuda en estos últimos años, con la incorporación de nuevos participantes y la multiplicación de las operaciones y derivados de la Deuda, ha elevado progresivamente el volumen necesario para que una emisión pueda considerarse líquida y, como consecuencia, se ha producido una concentración de los pagos de intereses y de amortizaciones que hace necesarios nuevos instrumentos para mejorar la gestión de la Deuda y, en particular, el perfil de los vencimientos, al tiempo que se facilita la reinversión a los tenedores.

Los canjes ofrecen una vía valiosa para la consecución de dichos objetivos, por lo que parece conveniente incorporarla a los mecanismos habituales de gestión. A tal efecto, la presente Resolución dispone que, en el próximo mes de octubre de 1995, se celebren canjes voluntarios mediante subastas de algunas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado con vencimiento en 1996.

Por ello, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de Economía y Hacienda los números 3, 4 y 5 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general que suscribe por el número 8 de la Orden de 17 de enero de 1995,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoca subastas, a celebrar el próximo día 10 de octubre de 1995, para la amortización mediante canje de los valores que le sean presentados, correspondientes a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que se enumeran a continuación y cuyo vencimiento contractual se producirá en 1996. Los canjes tendrán carácter voluntario y se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución.

En concreto, las emisiones con opción a ser presentadas en el canje que se convoca con esta Resolución son las siguientes:

Emisiones con opción a canje / Referencia emisión Central de Anotaciones

Emisión de 15 de febrero de 1991, de Bonos del Estado al 13,45 por 100 / 0000113062

Emisión de 16 de mayo de 1991, de Bonos del Estado al 11,90 por 100 / 0000113222

Emisión de 15 de febrero de 1993, de Bonos del Estado al 11,85 por 100 / 0000113972

Segundo.-El Tesoro aceptará en las subastas, como máximo, ofertas de canje por un importe efectivo global de 70.000 millones de pesetas.

Tercero.-Los valores solicitados en canje habrán de ser de las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado a tres, cinco y diez años que hayan sido puestas en oferta en las subastas ordinarias de dichos activos correspondientes al mes de octubre.

Cuarto.-La fecha de canje de los valores será el próximo día 16 de octubre de 1995. Los Bonos y Obligaciones del Estado que se emitan se pondrán en circulación en la fecha mencionada y se agregarán, en su caso, a las emisiones puestas en oferta en las subastas ordinarias de las que se considerarán ampliación, teniendo los mismos derechos y características que los fijados para estas emisiones.

Quinto.-Los valores presentados a canje deberán estar libres de trabas en la fecha del mismo y no sujetos a ningún compromiso que no expire con anterioridad a dicha fecha. En la misma fecha se procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas en las subastas.

Sexto.-A efectos del canje, los Bonos y Obligaciones del Estado de nueva emisión que entregará el Tesoro se valorarán al precio que, para cada referencia, haga público el Banco de España a través de los sistemas habituales de transmisión de la información antes de las nueve treinta horas del día de celebración de la subasta.

Séptimo.-Podrá participar en el canje cualquier persona física o jurídica.

No obstante, sólo podrán presentar ofertas los titulares de cuenta en la Central de Anotaciones del Banco de España, quienes lo harán antes de las diez horas del día de celebración de las subastas, por los medios que determine el Banco de España.

Cada titular podrá presentar hasta tres ofertas por cada una de las subastas teniendo carácter de compromiso en firme y en cada una de ellas se especificará:

1. El importe nominal ofrecido y el precio que se solicita para los valores de la emisión antigua. El precio se expresará en tanto por ciento con dos decimales.

2. La distribución de dicho importe nominal entre las emisiones que solicita recibir en canje.

Octavo.-Las ofertas recibidas para cada subasta se ordenarán por el precio solicitado en las peticiones.

Noveno.-Una Comisión, formada del mismo modo que para las subastas ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado, elevará al Director general del Tesoro y Política Financiera una propuesta de resolución de las subastas que especificará para cada emisión con opción a canje el precio máximo aceptado.

Las subastas se resolverán en la misma fecha de presentación de las peticiones y su resultado se dará a conocer inmediatamente por los medios habituales.

Todas las ofertas cuyos precios sean inferiores o iguales al precio máximo aceptado serán automáticamente aceptadas salvo prorrateo, valorándose todas ellas a dicho precio máximo.

Décimo.-En caso de prorrateo, se actuará según lo previsto en el apartado 6.1 de la Orden de 17 de enero de 1995. En consecuencia, el prorrateo afectará a cada oferta formulada al precio máximo aceptado en la subasta, por el importe en que el nominal ofrecido en canje supere los 2.000.000 de pesetas.

Undécimo.-En la fecha de canje, cada postor deberá poner a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los valores que figuraban en la oferta y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo por redondeo, o el ingreso efectivo al que se refiere el número decimotercero. En esa misma fecha se pondrán a disposición de los adjudicatarios los nuevos valores.

Duodécimo.-Cuando no resulten iguales los importes efectivos de los valores ofrecidos en canje y aceptados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de los valores de la emisión solicitada en el canje, los presentadores de las ofertas aceptadas habrán de ingresar en efectivo, en la fecha de canje, en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, el importe necesario para completar el valor efectivo del número exacto de los valores de nueva emisión resultante de redondear por exceso.

La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará mediante los correspondientes cargos y abonos, que la Central de Anotaciones realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en la Central.

Decimotercero.-Si llegada la fecha del canje, el presentador de ofertas aceptadas no entregase los valores ofrecidos se considerará nula la oferta realizada en la parte correspondiente a los valores no entregados y el presentador habrá de ingresar en efectivo en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en esa fecha una cantidad igual al 2,5 por 100 del valor efectivo consignado en la oferta para los valores no entregados.

Decimocuarto.-La amortización de los valores como consecuencia de las ofertas aceptadas en la subasta se atenderá con cargo al concepto 06.01.011A.901 de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado en vigor, habilitándose en caso necesario la correspondiente ampliación de crédito, en uso de las autorizaciones concedidas por la Orden de 17 de enero de 1995, apartado 8.2.

Madrid, 4 de octubre de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.

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