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Documento BOE-A-1995-22162

Resolución de 21 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos alcanzados en la negociación del XII Convenio Colectivo del ente Público Radiotelevisión Española y sus sociedades «TVE, Sociedad Anónima», y «RNE, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1995, páginas 29601 a 29603 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/09/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos alcanzados en la negociación del XII Convenio Colectivo del ente público Radiotelevisión Española y sus sociedades «TVE, Sociedad Anónima», y «RNE, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9001933), que fueron suscritos con fecha 1 de junio de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, al que acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 21/1993, de 24 de diciembre, y 41/1994, de 30 de diciembre, ambas de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 1995, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS ALCANZADOS EN LA NEGOCIACION DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE RTVE Y SUS SOCIEDADES

I. Acuerdos económicos.

a) Conceptos retributivos que afectan a la masa salarial:

En virtud del acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de 20 de septiembre de 1994, aprobado por Resolución de 19 de septiembre de 1994, la Mesa de Negociación del XII Convenio Colectivo de RTVE y sus sociedades han acordado someterse a las premisas, métodos, criterios y procedimiento en relación con los incrementos salariales en el período 1995-1997, y en cualquier caso supeditados a las autorizaciones legales correspondientes, en los términos establecidos en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1995, 1996 y 1997.

La aplicación de la diferencia entre la retribución media de los empleados de RTVE y sus sociedades resultantes en 1994, actualizada según el incremento real del IPC en 1995 y la retribución media resultante en 1995, quedará supeditada a los términos del referido acuerdo.

El incremento salarial para 1995 será el máximo previsto para RTVE y sus sociedades en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, aplicándose igual porcentaje en todos los conceptos incluidos en la masa salarial correspondiente (ente público RTVE, «TVE, Sociedad Anónima», y «RNE, Sociedad Anónima»).

Los mismos procedimientos se aplicarán para los ejercicios 1996 y 1997.

b) Conceptos retributivos que no afectan a la masa salarial:

Con efectos y aplicación de 1 de enero de 1995, los valores de las dietas nacional e internacional, kilometraje, comidas y cenas serán los siguientes:

Dieta nacional: 11.350 pesetas/día.

Dieta internacional: 21.800 pesetas/día.

Kilometraje: 30 pesetas/kilómetro.

Comida/cena (sin factura): 1.054 pesetas.

Comida/cena (con factura): 1.400 pesetas.

Estos acuerdos quedan supeditados, igualmente, a las autorizaciones legales correspondientes.

Para los años 1996 y 1997 estos valores se incrementarán automáticamente de acuerdo al IPC real de cada año.

II. Acuerdos sobre cobertura de puestos de trabajo y acomodación puesto-categoría.

Se procederá según el siguiente orden de actuación:

1. La Dirección presentará una relación de plazas a cubrir, con indicación de categoría y destino orgánico. Presentará igualmente una relación nominal de la plantilla actual y sus puestos de ocupación, a fin de extraer de ella aquellas situaciones de anomalía.

2. Se constituirá una Comisión formada por la Dirección de cada sociedad y la representación de los trabajadores-Comité Intercentros, delegando en la representación local allí donde se considere, para aplicar el mecanismo de acomodación en cada centro. Previa consideración de las solicitudes de traslado anotadas en el registro, se optará entre la realización de las reclasificaciones por el reconocimiento de la función desarrollada en otro subgrupo profesional o la conveniencia de retornar al trabajador a la función de su categoría.

3. El conjunto de necesidades determinadas por la Dirección, una vez realizadas las modificaciones que hubiera producido el proceso anterior, se harán públicas, abriéndose un período de reconversión voluntaria. A tal fin, la Comisión Paritaria entre la Dirección y la representación de los trabajadores prevista en el número anterior, homogeneizará los criterios de idoneidad y resolverá los conflictos que puedan plantearse en la interpretación del presente mecanismo de reconversión. Dicha Comisión asignará los puestos a cubrir en su ámbito, delegando en la representación local allí donde se considere. Las plazas se asignarán en base a la evaluación de la idoneidad de los aspirantes, considerando las siguientes prioridades:

1. Del mismo centro.

2. Misma localidad y misma sociedad.

3. Misma localidad y diferente sociedad.

4. Diferente localidad y misma sociedad.

5. Diferente localidad y diferente sociedad.

Las necesidades que, a criterio de la Dirección, se vayan originando por este proceso se cubrirán, asimismo, por este procedimiento.

4. Aquellos puestos que no hubieran sido cubiertos, se considerarán vacantes y se cubrirán atendiendo las solicitudes de reingreso de excedentes voluntarios, concediendo prioridad a quienes no hayan trabajado en la incompatibilidad contemplada en el artículo 87, apartado 3, del vigente Convenio Colectivo.

5. Los puntos anteriores quedan limitados en su período de aplicación hasta el 15 de septiembre de 1995, manteniéndose entre tanto los mecanismos que se establecen en el Convenio, salvo los que entren en contradicción con lo pactado en el mismo.

III. A partir de la firma del presente acuerdo, RTVE no contratará ni directa ni indirectamente a ningún trabajador en excedencia voluntaria, cuando haya incurrido en la incompatibilidad contemplada en el artículo 87, apartado 3, del vigente Convenio Colectivo.

Igualmente, no podrán prestar servicios remunerados aquellos trabajadores fijos de plantilla, que hayan causado baja incentivada mediante cualquier modalidad, en RTVE o sus sociedades.

IV. El artículo 52 del Convenio Colectivo queda redactado en los términos siguientes:

«1. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con antigüedad, al menos, de un año, de acuerdo con las normas siguientes:

a) La petición de excedencia deberá ser suficientemente motivada. Se concederá en el plazo máximo de treinta días, por plazo no inferior a un año ni superior a diez, excepcionalmente prorrogables. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de cuatro años de servicio efectivo en RTVE.

b) Transcurrido el primer año de excedencia, el interesado podrá solicitar el reingreso. Se tendrá en cuenta la existencia de vacante en su categoría y el derecho preferente de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado.

c) Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita un mes antes de expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia.

d) Si solicitado el reingreso dentro del plazo no hubiera vacante en la localidad de origen, RTVE podrá ofrecer al peticionario reingresar en plaza vacante en otra localidad. De no ocupar ésta por su voluntad, decaerá definitivamente su derecho al reingreso.

e) Se conservará el derecho al reingreso cuando no hubiera vacante ni en la localidad de origen ni en localidad distinta.

f) No se concederá excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla estuviese pendiente de cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de falta grave o muy grave, o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.

2. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

3. Para la Orquesta Sinfónica y Coro el régimen de excedencia de los Profesores y Cantores se ajustará a lo establecido en la legislación general, aplicando, a su vez, las particularidades derivadas de la naturaleza del trabajo colectivo a que está sometida una orquesta sinfónica. Tales peculiaridades son las siguientes:

a) Sólo podrá concederse excedencia voluntaria a un total de los siguientes instrumentistas: Seis violines, tres violas, tres violonchelos, tres contrabajos, una flauta, un oboe, un clarinete, un fagot, una trompa, una trompeta, un trombón, un arpa y una percusión. Las plazas únicas no tienen limitación.

b) No podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez Profesores o Cantores de la plantilla, cualquiera que sea su especialidad instrumental o vocal.

4. El trabajador que solicite la excedencia voluntaria para incorporarse a otro puesto de trabajo del sector público, siempre que la empresa no esté comprendida en el apartado 3 del artículo 87 del presente Convenio, podrá obtenerla aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio y conservará indefinidamente el derecho al reingreso en la empresa en los términos establecidos en este artículo.

5. La excedencia voluntaria no se concederá al personal que la solicite para prestar servicios en alguna empresa de las señaladas en el apartado 3 del artículo 87 de este Convenio Colectivo.

El trabajador que haya obtenido la excedencia voluntaria por una causa diferente deberá comunicar la modificación de la misma si esta se encuentra comprendida en el apartado anterior, optando, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la modificación, entre solicitar su incorporación o causar baja en la empresa.

6. La falsedad en la declaración de los motivos aducidos para solicitar la excedencia voluntaria o la no comunicación en la modificación de la causa original, será motivo de anulación de la misma y declaración de baja en RTVE o sus sociedades.

7. Los trabajadores que reingresen en RTVE y sus sociedades procedentes del régimen de excedencia voluntaria no podrán acogerse a ninguna modalidad de baja incentivada.

Transitoria: Se comunicará este acuerdo a quienes tengan concedida excedencia voluntaria, debiendo regularizar su situación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la comunicación del presente acuerdo.»

V. Plan de pensiones.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Plan de Pensiones, los partícipes podrán adherirse con efectos de 1 de enero de 1992 para la aportación por parte de la empresa del 1 por 100 de su salario base.

No obstante lo anterior, el partícipe podrá aportar en el momento de su adhesión al plan, el porcentaje voluntario elegido con efectos de 1 de enero de 1994, aportando, en ese caso, la empresa el porcentaje que le corresponda.

VI. El artículo 50.1, A, e) y g) queda redactado en la forma siguiente:

«50.1, A, e).

Por causa de embarazo, la trabajadora disfrutará la licencia reglamentaria establecida en las disposiciones vigentes. Durante el período de lactancia, el/la trabajador/a se acogerá a los beneficios que la Ley le concede. El actual tiempo para lactancia podrá ser disfrutado opcionalmente mediante el aumento en dos semanas de la licencia por causa de la maternidad. Este último beneficio será extensivo a los casos de adopción legal.»

«50.1, A, g).

Por motivos particulares, hasta cuatro días durante el año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, no pudiéndose disfrutar más de tres días consecutivos. Previa justificación de su necesidad, el disfrute de este permiso podrá extenderse durante un período de cuatro días. Estas licencias sólo excepcionalmente podrán disfrutarse inmediatamente antes o después de las vacaciones.»

VII. Del artículo 84 del actual Convenio Colectivo se modifican los puntos siguientes:

«1. El personal de RTVE, incluido el personal contratado, temporal o por obra, con categoría recogida en Convenio disfrutará de una vacación anual retribuida de veinticuatro días laborables, en la forma siguiente:

a) El personal que tenga establecida jornada de trabajo de cinco o más días semanales disfrutará de una vacación anual de veinticuatro días laborables, computándose como tales cinco días a la semana.

b) El personal que tenga establecida cualquier otra jornada de trabajo, disfrutará de un número de días de su jornada laboral, resultado de la proporción entre la jornada ordinaria y su propia jornada.»

«3. Las vacaciones se disfrutarán en cualquier época del año, preferentemente desde 1 de junio a 30 de septiembre, de acuerdo con las necesidades del servicio, pudiendo fraccionarse a elección del trabajador, debiendo ser uno de los períodos de, al menos, el 50 por 100 del total de las vacaciones. Este sistema de fraccionamiento, una vez conocidos los resultados de su aplicación durante 1995, deberá ser revisado por si procediera su modificación.»

«7. Los trabajadores que por necesidades del servicio sean requeridos por RTVE para disfrutar, fuera del período preferente establecido en el apartado 3 anterior, como mínimo, la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones.»

VIII. En el artículo 93, se añade un nuevo punto como 24, redactado en la forma siguiente:

«El comportamiento de índole sexual no deseado, inoportuno y sin reciprocidad, que atente contra la seguridad en el empleo o propicie unas condiciones de trabajo tensas o intimidatorias.

Para su aplicación efectiva se establecerá un procedimiento que garantice el carácter confidencial de las quejas.»

IX. Artículo 9.3. Se acuerda la siguiente redacción: «Existen categorías profesionales comunes para RTVE, otras específicas de radio y otras específicas de televisión, todas ellas agrupadas según se indica en los artículos siguientes del Convenio.

A efectos de elecciones sindicales, todas y cada una de las categorías existentes quedan encuadradas en el Colegio de Técnicos y Administrativos.»

X. Las expresiones del Convenio Colectivo referidas a profesional/es, empleado/s y análogas, se sustituyen por la palabra trabajador/es.

XI. Se añade una disposición adicional redactada de la forma siguiente:

«Los beneficios reconocidos al cónyuge en el Convenio Colectivo se extenderán al conviviente reconocido.»

XII. Formación profesional. Se acuerda modificar los artículos 34, 35 y 76 del vigente Convenio Colectivo, en los siguientes términos:

Artículo 34-1 (añadir):

«Por lo tanto, el Centro de Formación aprovechará al máximo todos sus recursos, con la finalidad de, con preferencia y prioridad, dar formación permanente y continua al personal propio de RTVE y sus sociedades.»

Artículo 34-2b (añadir):

«Así como aquellos conocimientos que, sin ser específicos de la categoría, su aprendizaje suponga un mejor desempeño del puesto de trabajo.»

Artículo 34-2d (modificar):

«Facilitar y promover la adquisición por el personal de los títulos oficiales, tanto de Formación Profesional como de otros de aplicación en RTVE y sus sociedades.»

Artículo 34-3 (añadir):

«RTVE y sus sociedades, a través de sus órganos competentes, se acogerán al Acuerdo Nacional de Formación Continua y acuerdos sucesivos.»

Artículos 35-3b y 76-1i (añadir):

«Para la asistencia a los cursos a que se refiere el artículo 34-2d, el trabajador tendrá derecho a una jornada laboral reducida, si así lo solicitara.»

Artículo 35-3b (añadir):

«Todos los trabajadores de RTVE y sus sociedades tienen derecho a la formación permanente, en la que atendiendo las prioridades, se reservará, de los cursos que se impartan, un porcentaje de plazas, a determinar por la Comisión Mixta, para los trabajadores de otras áreas o categorías diferentes a las que fuera destinado el curso y que deseen esa formación.»

Artículo 35-3c 5 (añadir):

«En los cursos de formación externa que imparta el Centro de Formación de Radiotelevisión Española, tendrá preferencia, en lo que permitan los baremos, para su asistencia y matriculación, el personal de RTVE y sus sociedades.»

Artículo 35-6c, 2.º párrafo (corregir):

Se suprime lo siguiente: «oída la representación de los trabajadores.»

Artículo 35-9 (añadir):

«Composición y funcionamiento de la Comisión Mixta:

a) Se compondrá de forma paritaria, por tres miembros representantes de la Dirección de la empresa y otros tres nombrados por el Comité General Intercentros, siendo éstos designados de entre los representantes electivos del personal o Delegados sindicales, respetándose la composición de dicho Comité en caso de votación.

b) El Presidente y el Secretario serán elegidos por los miembros de esta Comisión Mixta de entre sus componentes.

c) Esta Comisión Mixta Paritaria se reunirá, al menos, trimestralmente, convocada por su Presidente o a petición de dos o más de sus componentes. En la convocatoria se fijará el orden de asuntos a tratar.

d) Se extenderá un Acta de cada reunión de la que se remitirá copia a la Dirección y al Comité General Intercentros de RTVE.»

XIII. Categoría de Operador Montador (disposición transitoria):

Aquellos trabajadores que, a fecha 1 de diciembre de 1990, accedieron a la categoría de Operador Montador por aplicación del artículo 49 del IX Convenio Colectivo y tenían ya reconocido el nivel económico cinco, coincidente con el nivel económico de ingreso de la categoría de Operador Montador, les será computado el tiempo de permanencia en aquel nivel, a los efectos contemplados en el artículo 61.3.a) del presente Convenio.

Los efectos económicos derivados de la aplicación de este régimen, serán de un año de retroactividad, a partir del 1 de mayo de 1995.

XIV. Artículo 102 del Convenio Colectivo. Actividades sociales.

Queda redactado en los siguientes términos:

«1. Es propósito de RTVE, a medida que las circunstancias lo permitan, promover la creación y fomentar el desarrollo de obras y servicios asistenciales y sociales para su personal.

2. La gestión administrativa de tales actividades y obras se efectuará por los correspondientes servicios de RTVE, contando con la activa participación del personal de RTVE, tanto directamente como a través de sus representantes electivos.

3. Comisión de Acción Social.

La Comisión de Acción Social realizará el control y seguimiento de todas las actividades sociales, así como el reparto del presupuesto del fondo de acción social. Estará compuesta por:

Seis Vocales, en representación de los trabajadores de RTVE y sus sociedades, a nivel estatal.

Cuatro Vocales, en representación de la Dirección, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión se reunirá cuatro veces al año.

La Comisión de Acción Social elegirá por mayoría absoluta, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, cuyas competencias determinará el Reglamento de la Comisión.

Se creará una Comisión Permanente compuesta por tres representantes de los Sindicatos más representativos en RTVE y dos representantes de la empresa, debiendo estar entre ellos el Presidente, Vicepresidente y Secretario. Esta Comisión se reunirá todas las veces que sea necesario.

El Reglamento establecerá las competencias de la Comisión Permanente, así como los procedimientos y criterios de solicitud y concesión de las distintas ayudas sociales.

Las ayudas sociales se atenderán con cargo a la dotación económica que figura en el capítulo de gastos sociales del presupuesto para RTVE en el ejercicio correspondiente, en el que estará incluido el fondo de acción social. La Comisión elaborará y hará público el correspondiente Reglamento con los requisitos, mecanismos y condiciones para la concesión de subvenciones. Se atenderán, al menos, las siguientes actividades:

a) Grupos recreativos y culturales.

b) Fondo de asistencia social para necesidades urgentes.

c) Ayudas a disminuidos psíquicos y físicos.

d) Ayuda al estudio para los hijos de trabajadores.

e) Becas de estudios para empleados.

f) Homenaje al jubilado.

g) Campaña de verano.

h) Ayudas a la asistencia sanitaria.

El fondo de acción social estará constituido por una cantidad equivalente al 0,76 por 100 de la cuenta de gastos 6400, de retribuciones básicas de los presupuestos consolidados de RTVE para cada ejercicio. Los gastos derivados del Servicio Médico de empresa, seguro de accidentes del personal y la parte correspondiente del seguro de vida pactados en este Convenio Colectivo, correrán por cuenta de la empresa y no estarán incluidos en el fondo de acción social.

La Comisión de Acción Social elaborará la propuesta de presupuesto del ejercicio siguiente.

Los gastos de funcionamiento de la Comisión de Acción Social, referidos a viajes y dietas, serán con cargo a los fondos del presupuesto de acción social en lo que excedan de siete viajes al año con un máximo de catorce días de dietas.

4. RTVE mantendrá para sus trabajadores las siguientes prestaciones sociales:

a) Seguro de accidentes del personal: RTVE mantiene la póliza colectiva de accidentes que cubre a todos los trabajadores de RTVE. Dicha cobertura que fijada en la actualidad en una indemnización de 6.000.000 de pesetas en caso de muerte derivada de accidente sea o no laboral, y de 5.000.000 de pesetas en caso de producirse una invalidez permanente.

b) Seguro de vida: Ambas partes acuerdan fijar la póliza colectiva del seguro de vida para todos los trabajadores en activo de RTVE en 6.000.000 de pesetas, que será financiada por RTVE y sus empleados, fijándose la cuota voluntaria del trabajador en 6.500 pesetas anuales.

Con el fin de conocer el número de trabajadores incluidos en este seguro, sólo deberán manifestarse por escrito, los trabajadores que pretendan variar su situación en relación con la del año anterior.

c) Servicio Médico de empresa: El Servicio Médico velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio respecto al reconocimiento periódico del personal y el previo del de nuevo ingreso. Se mantienen los objetivos para la extensión regional del Servicio Médico de empresa.

5. Entidad colaboradora.

Se integrará en este artículo el texto que figura sobre este tema en el artículo 104 del Convenio Colectivo.»

XV. Ambito temporal.

El ámbito temporal del XII Convenio Colectivo para RTVE y sus sociedades, salvo estipulaciones específicas contenidas en el mismo, será desde el 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1995.

XVI. Normativa vigente.

La normativa vigente del X Convenio Colectivo y los acuerdos alcanzados en el XI Convenio Colectivo quedan modificados en los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo.

XVII. Estos acuerdos quedan supeditados a las autorizaciones legales correspondientes, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/1995
  • Fecha de publicación: 07/10/1995
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Convenio publicado por Resolución de 8 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7063).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 10 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-22538).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiotelevisión Española

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