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Documento BOE-A-1995-22203

Orden de 7 de septiembre de 1995 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado de Educación Primaria-Educación General Básica «San Luis Gonzaga», de Palma de Mallorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 1995, páginas 29651 a 29651 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22203

TEXTO ORIGINAL

El centro «San Luis Gonzaga», con domicilio en la calle José Villalonga, 36, de Palma de Mallorca, tiene un concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria-Educación General Básica para el curso 1995-1996, según lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

A la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección Técnica de Educación de fecha 19 de junio de 1995 y de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Baleares en los que se pone de manifiesto que la matrícula prevista en el centro para el curso 1995-1996 en los cursos segundo, tercero, cuarto y quinto de Educación Primaria va a ser inferior a la relación Profesor-alumnos por unidad escolar determinada por la Resolución de la Directora general de Centros Escolares de 28 de enero de 1994, impidiendo, por tanto, al centro cumplir con la obligación señalada en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Teniendo en cuenta que los alumnos del referido centro pueden ser escolarizados en el centro público «Máximo Alomar Josa», que se encuentra en la misma zona donde se ubica el centro «San Luis Gonzaga».

No habiendo formulado alegaciones el centro «San Luis Gonzaga» a la propuesta de disminución de unidades concertadas para el curso 1995-1996,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de cuatro unidades concertadas al centro «San Luis Gonzaga», de Palma de Mallorca, quedando establecido un concierto educativo para el curso 1995-1996 para tres unidades de Educación Primaria-Educación General Básica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Baleares y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1995-1996.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 7 de septiembre de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.

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