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Documento BOE-A-1995-22226

Resolución de 28 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se regula el desarrollo de la fase de prácticas del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 3 de mayo de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 1995, páginas 29768 a 29769 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22226

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, establece en el punto 5.3 de la base II la necesidad de realizar un período de prácticas tuteladas, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

Procede, pues, de conformidad con el punto 61 de la base XI de la citada Orden de 3 de mayo, regular el desarrollo de esta fase de prácticas y determinar la composición de las Comisiones calificadoras que han de valorarlas.

En consecuencia, esta Dirección General, vistas las propuestas de las Direcciones Generales de Centros Escolares, de Renovación Pedagógica y de Coordinación y de la Alta Inspección, ha resuelto:

Primero.-La fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de Selección respectivas se desarrollará conforme al procedimiento que se establece a continuación:

1. En cada provincia se constituirá una Comisión calificadora integrada por: El Inspector Jefe del Servicio Provincial de Inspección, que actuará como Presidente; el Jefe de la Unidad de Programas Educativos, un Inspector de Educación y dos Directores de centros designados por el Director provincial.

En el caso de Madrid se constituirá una Comisión calificadora por cada Subdirección Territorial, con la misma composición que la indicada para cada provincia: Los dos Directores de centro serán designados, en este caso, por el Subdirector territorial correspondiente.

Para los funcionarios en prácticas que presten servicios en centros en el exterior, en centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados en Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa y en otros puestos en la Administración Educativa se constituirá una única Comisión, formada por el Subdirector general del Servicio de Inspección Técnica de Educación, que actuará como Presidente, y dos Inspectores centrales designados por el Director general de Coordinación y de la Alta Inspección, más dos Directores de centros docentes ubicados en Madrid designados por la Dirección General de Centros.

2. Las Comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los Profesores tutores y evaluarán a los aspirantes al término del proceso.

Segundo.-1. Los tutores serán nombrados preferentemente entre los Profesores del centro en que el aspirante desarrolle las prácticas, teniendo en cuenta que posean, al menos, cinco años de servicio, siempre que sea posible, y demuestren especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.

2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual:

Proyecto educativo. Elaboración y proceso de aplicación.

Proyecto curricular de etapa. Elaboración y proceso de adecuación.

Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios.

Memoria administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), Estadística, Instalaciones, Equipamiento, etc.

Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno.

Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.

Para el correcto desempeño de estas funciones el Profesor tutor tendrá que asistir, al menos, a dos sesiones de clase mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

3. Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión calificadora.

Tercero.-1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo, a que se refiere el punto 61 de la Orden de 3 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 5), consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Las actividades de formación serán programadas por la Comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán sobre aspectos de didáctica general para todos los Maestros, que se completarán con contenidos de didáctica específica para el caso de los especialistas, y sobre temas de contenido educativo general: Estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente, si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

3. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejen el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión calificadora.

Cuarto.-1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el Director del centro y los responsables de las actividades de formación. Los informes del Profesor tutor y del Director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo a esta Resolución y se expresarán en los términos satisfactorio o no satisfactorio. En su valoración tendrá en cuenta, igualmente, el informe elaborado por los aspirantes. El juicio de la Comisión calificadora se expresará en términos de «apto» o «no apto».

Los Inspectores que formen parte de la Comisión calificadora podrán realizar visitas a cada uno de los Maestros en prácticas, con objeto de aportar sus informes al proceso de evaluación, precisando en ellos aquellos aspectos que puedan presentar algún tipo de duda en la actuación de los candidatos.

2. La Comisión calificadora trasladará al Director provincial la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de Personal y Servicios.

3. Los funcionarios en prácticas declarados «no aptos» podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas en los términos que se establecen en el punto 62 de la base XI de la Orden de convocatoria de 3 de mayo de 1995.

Quinto.-Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al Director provincial. De tal acto de constitución se levantará el acta a que se alude en el párrafo anterior, y se remitirá en el plazo de cinco días a la Dirección General de Personal y Servicios (Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanza Básica, calle Marqués de Valdeiglesias, 1, quinta planta, 28004 Madrid).

Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de o «no apto» sin la presencia, al menos, del Presidente y la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director provincial, que resolverá lo procedente.

Sexto.-Las prácticas se considerarán concluidas al día 1 de marzo del curso escolar para aquellos Profesores que se hubieran incorporado el 1 de septiembre a su realización. Las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a partir del 1 de marzo próximo, sin perjuicio de lo indicado en el apartado séptimo de esta Resolución, para redactar el acta final y enviarla a la Dirección General de Personal y Servicios (Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanza Básica, calle Marqués de Valdeiglesias, número 1, quinta planta, 28004 Madrid), pudiendo, igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones calificadoras.

Séptimo.-Con fecha 30 de marzo de 1996 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos Profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de la incorporación al Centro.

Respecto a los Profesores que al 30 de marzo de 1996 hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios les serán computados, contados a partir de la incorporación al Centro, a efectos de completar el período contemplado en el párrafo anterior. Para ello las Comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado e irán remitiendo las actas finales correspondientes en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.

El Director provincial procederá a autorizar las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en la misma.

Madrid, 28 de septiembre de 1995.-El Director general, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Gestión de Personal de Enseñanza Básica, del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de Centros de EGB y Preescolar, Directores provinciales y Subdirectores territoriales del Departamento.

ANEXO

Indicadores para el informe del Profesor o Profesora tutores / Satisfactorio / No satisfactorio

1) Cumplimiento de la programación del equipo o equipos de ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

2) Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación continua y formativa.

3) Adaptación de la programación a los alumnos de su grupo o grupos (programación de aula y práctica docente).

4) Participación en las distintas actividades del equipo o equipos de ciclo.

5) Atención a la diversidad del alumnado, particularmente con los que presentan necesidades educativas especiales, en su caso.

6) Capacidad de trabajo en equipo.

Indicadores para el informe del Director o Directora del centro / Satisfactorio / No satisfactorio

1) Cumplimiento del horario personal.

2) Integración en el Claustro de Profesores y en la comunidad educativa.

3) Participación en las actividades del centro, tanto escolares como extraescolares y complementarias.

4) Capacidad de relación y comunicación con los alumnos.

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