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Este Departamento, examinada la solicitud presentada por el Banco Europeo de Finanzas y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dicta la siguiente Resolución:
Se autoriza al Banco Europeo de Finanzas para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en el artículo 78 y demás aplicables del Reglamento General de Recaudación y normativa de desarrollo, asignándole a tal efecto la autorización número 410.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 1995.-El Director del Departamento, Luis Pedroche y Rojo.
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