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Al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29) la oferta de empleo público para 1995, autorizando la convocatoria de siete plazas para ingreso en la Escala de Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera, con el fin de atender las necesidades más urgentes e inaplazables de dicho personal.
En cumplimiento de dicho Real Decreto, esta Dirección General, de acuerdo con la autorización del Consejo de Ministros, y en uso de las competencias que le confiere el apartado primero b), de la Resolución de 31 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de mayo) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera, código 5538, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» del 28) de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29), y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de oposición, cuyas pruebas consistirán en dos ejercicios, ambos eliminatorios, conforme se especifica en la base 7.
1.4 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.5 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de ocho meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El primer ejercicio se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de noviembre de 1995.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes, y los certificados de competencia Marinera y de Radiotelefonista Naval restringido.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.1.6 Carecer de antecedentes penales.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en sus Servicios Centrales.
3.2 En la cumplimentación del impreso de solicitud deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
En el recuadro 1 de la instancia deberá consignarse junto con la Escala, el código 5538.
En el recuadro 4 se harán constar las siglas: AEAT, código TB.
En el recuadro 25 deberá consignarse, en el apartado A): La titulación y los certificados exigidos en la base 2.1.3, o estar en condición de obtenerlos.
3.3 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1) podrá hacerse en los Registros de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3.1, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30.20248.J. Entidad 0104. Oficina 0301 del Banco Exterior.
El pago de los derechos de examen se hará necesariamente en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior. Ello no obstante, los residentes en las islas de La Palma, Gomera e Hierro podrán efectuar el pago de los derechos de examen a través de otras entidades bancarias, mediante una transferencia a la cuenta corriente mencionada.
Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos.
En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Directora General dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, siempre que la falta de pago de dichos derechos no sea el motivo de la exclusión.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuran marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle San Enrique, número 26, 28020, Madrid, teléfono (91) 583 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presenta convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Pruebas selectivas y valoración
7.1 Pruebas: La oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.
7.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por cincuenta preguntas que versarán sobre el temario que figura como anexo I de la presente Resolución.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuarenta y cinco minutos.
7.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito dos preguntas, extraídas al azar entre las que figuran numeradas en el anexo II de esta Resolución.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.
7.2 Valoración: Los ejercicios se calificarán de la manera siguiente:
7.2.1 Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar este ejercicio y acceder al siguiente.
7.2.2 Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
8.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la oposición.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación del segundo ejercicio.
8.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha lista será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
8.4 El acto que ponga fin al proceso selectivo deberá ser motivado. Dicha motivación estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos, Subdirección General de Gestión de Personal, calle San Enrique, número 26, cuarta planta, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para su obtención y de los certificados exigidos en la base 2.1.3.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
c) Certificado negativo de antecedentes penales.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizadas las pruebas selectivas, previa oferta de los mismos.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta de la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para la Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de septiembre de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Maniobra de fondeo con anclas y cadenas.
Nomenclatura de las zonas del buque y elementos fijos de maniobra.
Limpieza y preparación de zonas del buque para su pintado posterior.
Frecuencias de socorro. Llamadas de socorro, seguridad y/o urgencia, utilizando el código INTERCO.
Botes, balsas y elementos de salvamento.
Luces. Reglamento Internacional de Abordajes.
Supervivencia en la mar (aguas frías).
Mareas: Alturas, duración de la creciente y decreciente. Elementos meteorológicos que las modifican.
ANEXO II
1. Las Comunidades Europeas: Los Tratados CECA, EURATOM Y CEE. El Acta Unica. El Tratado de la Unión Europea.
2. Las cuatro libertades básicas de la UE: Ideas generales.
3. Las instituciones comunitarias (I): El Parlamento Europeo y el Consejo de las Comunidades Europeas.
4. Las instituciones comunitarias (II): La Comisión de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Justicia.
5. La Aduana: Concepto y clases.
6. Recinto, demarcación y jurisdicción.
7. El territorio aduanero de la UE: Ambito geográfico.
8. Concepto de importación y exportación.
9. Análisis químicos: Extracción de muestras. Característica y conservación de las muestras.
10. Diferencia entre despacho aduanero a «libre práctica» y a «consumo».
11. Destinos particulares: Concepto y requisitos.
12. Tránsito aduanero: Concepto. Tránsito comunitario: Clases.
13. Despachos en factoría: Concepto y breve descripción del procedimiento.
14. Importación temporal: Definición, mercancías que pueden acogerse, plazos y ultimación del régimen.
15. Depósitos aduaneros: Concepto y clases. Zonas francas y Depósitos francos: Concepto.
16. Régimen de viajeros: Franquicias arancelarias y fiscales a la importación.
17. Normativa comunitaria en la importación temporal de medios de transporte dedicados a la navegación marítima.
18. Delitos de contrabando: Supuestos que contempla la ley.
19. Sanciones de los delitos de contrabando.
20. Géneros o efectos estancados y artículos o géneros prohibidos.
21. El destino de los géneros o efectos intervenidos por delitos de contrabando.
22. Valoración de los géneros o efectos intervenidos por delitos de contrabando.
23. Infracciones administrativas de contrabando: Supuestos que contempla la legislación vigente en la materia.
24. Competencia en materia de infracciones administrativas de contrabando.
25. Multas de infracciones administrativas de contrabando: Cuantía, graduación y condonación.
26. El comiso en las infracciones administrativas de contrabando.
27. Infracciones administrativas de contrabando: Iniciación y ordenación del procedimiento.
28. Infracciones administrativas de contrabando: Instrucción y resolución del procedimiento.
29. Extinción de la responsabilidad y recursos en las infracciones administrativas de contrabando.
30. Agencia Estatal de Administración Tributaria: Organización y objetivos.
31. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Estructura y funciones.
32. El Servicio de Vigilancia Aduanera: Funciones.
33. Organización Central del Servicio de Vigilancia Aduanera.
34. Organización territorial del Servicio de Vigilancia Aduanera.
35. El personal del Servicio de Vigilancia Aduanera: Categorías, atribuciones y deberes.
36. Normativa vigente sobre vigilancia marítima en el Servicio de Vigilancia Aduanera.
37. El artículo 23 de la Convención de Ginebra sobre Alta Mar, de 29 de abril de 1958.
38. La detención. Derecho de los detenidos. La detención ilegal.
39. La aprehensión de los géneros de contrabando. La recogida de instrumentos y efectos del delito. Aportación de pruebas.
ANEXO III
Tribunal calificador
Presidente: Don Augusto Pinto Benavides, Escala de Oficiales Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocales: Don Vicente Diz Diz, Escala de Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera; doña Laura Pérez Alcubilla, Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Juan Jesús Martínez López, Escala de Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don Carlos Duce García, Escala de Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Suplentes:
Presidente: Don Rafael Sopuerta Cabrito, Escala de Oficiales Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocales: Don Hermenegildo Casamayor Irles, Escala de Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera; don Constantino Prieto Martínez, Escala de Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Pedro Celada Avila, Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don Julián Hidalgo Rojo, Escala de Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.
ANEXO IV
Don con domicilio en y documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En .................... a .......... de .................... de 199...
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