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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia el 22 de febrero de 1995, en los recursos contencioso-administrativos números 1.445/1994 al 1.462/1994, interpuesto por don Dimas Conde Rodríguez, doña Maria del Carmen Castro Villar, doña María Luisa Casteleiro Borrego, don Sixto Cabañas Ríos, don José Luis Blanco Mazaira, doña María del Carmen Barral Barcala, don Ramón Andia Díaz, doña Felisa María Alvarez Pérez, doña María Victoria Rey Escribano, doña Margarita Pou Díaz, doña María Isabel Porteiro Montiel, doña María Amelia Pérez Guitián, don Julio Ramses Pérez Boga, doña María Jesús Pérez-Batallón Arias, doña María de los Angeles Peral Carreira, don Antonio Rodríguez Castro, don José Luis Rodríguez Díaz, doña María del Carmen Saavedra Castro y don Delfín Rodríguez González contra las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de enero, 9 de febrero y 25 de abril de 1994, que les denegaron sus peticiones de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía que corresponde al grupo al que pertenecen.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por don Dimas Conde Rodríguez, doña María del Carmen Castro Villar, doña María Luisa Casteleiro Borrego, don Sixto Cabañas Ríos, don José Luis Blanco Mazaira, doña María del Carmen Barral Barcala, don Ramón Andia Díaz, doña Felisa María Alvarez Pérez, doña María Victoria Rey Escribano, doña Margarita Pou Díaz, doña María Isabel Porteiro Montiel, doña María Amelia Pérez Guitián, don Julio Ramses Pérez Boga, doña María Jesús Pérez-Batallón Arias, doña María de los Angeles Peral Carreira, don Antonio Rodríguez Castro, don José Luis Rodríguez Díaz, doña María del Carmen Saavedra Castro y don Delfín Rodríguez González, contra Resoluciones de la Dirección General de Administración Tributaria, de 24 de enero, de 9 de febrero y de 25 de abril de 1994, por las que se deniegan peticiones de los recurrentes de abono en cuantía correspondiente al grupo de su pertenencia de todos los trienios perfeccionados en grupo inferior; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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