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Documento BOE-A-1995-22290

Resolución de 11 de septiembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre sanción de multas por faltas graves en materia de viviendas de protección oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1995, páginas 29904 a 29904 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-22290

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 71/1994, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de octubre de 1980, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 10.647, seguido por la comunidad de propietarios del grupo «Alonso Allende», de Repelega, contra la Resolución de 21 de junio de 1976, de la antigua Dirección General de la Vivienda; se ha dictado sentencia, en fecha 15 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Estado y de la entidad "Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, de 2 de octubre de 1980, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 10.647, interpuesto por la comunidad de propietarios del grupo "Alonso Allende", de Portugalete (Vizcaya), contra las Resoluciones de la Dirección General de la Vivienda, de 23 de junio de 1976, confirmado en alzada por la de 20 de julio de 1976, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declarando conformes a Derecho las Resoluciones administrativas impugnadas. Sin imposición de las costas causadas en ambas instancias.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.

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