Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-22301

Orden de 22 de septiembre de 1995 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Giner de los Rios» de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1995, páginas 29907 a 29908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22301

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Jesús Julián López García, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Giner de los Ríos» de Cáceres, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-1. Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Giner de los Ríos».

Titular: «Cooperativa Extremeña de Enseñanza Luz, Sociedad Limitada».

Domicilio: Polígono «Los Frates», parcela número 26.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Giner de los Ríos».

Titular: «Cooperativa Extremeña de Enseñanza Luz, Sociedad Limitada».

Domicilio: Polígono «Los Frates», parcela número 26.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Giner de los Ríos».

Titular: «Cooperativa Extremeña de Enseñanza Luz, Sociedad Limitada».

Domicilio: Polígono «Los Frates», parcela número 26.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-1. Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

a) El centro de Educación Primaria «Giner de los Ríos», los cursos primero a sexto de Educación Primaria, con una capacidad total máxima de seis unidades y 150 puestos escolares.

b) El centro de Educación Secundaria «Giner de los Ríos», los cursos séptimo y octavo de Educación General Básica, con una capacidad máxima de dos unidades y 60 puestos escolares.

La autorización provisional para impartir Educación General Básica está condicionada al funcionamiento conjunto del centro de Educación Primaria y del de Educación Secundaria, de manera que se garantice la continuidad en la escolarización de los alumnos.

Tercero.-Las nuevas enseñanzas comenzarán a impartirse de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Cáceres, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 22 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid