Contido non dispoñible en galego
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 56 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado que deberá realizar periódicamente actividades de actualización científica, didáctica y profesional. La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), establece que las actividades de investigación avaladas por los organismos públicos competentes tendrán efectos como formación permanente del profesorado.
En cumplimiento de la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo), por la que se desarrolla la Orden de 26 de noviembre de 1992, esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto convocar concurso para el reconocimiento, certificación y registro de dichas actividades de investigación de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Podrán presentar el reconocimiento de actividades de investigación todos los profesores que desempeñen su función en etapas educativas anteriores a la universidad, que hayan finalizado investigaciones a partir del 1 de septiembre de 1991 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria.
Segunda.-Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la aparición en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
Tercera.-Las solicitudes se presentarán en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid, y se ajustarán al modelo que figura como anexo en la presente Resolución.
Cuarta.-Los interesados deberán aportar la siguiente documentación acreditativa:
a) Los profesores que hayan realizado investigaciones en convocatorias gestionadas por el CIDE y no sean directores o investigadores principales o coordinadores de la investigación por la que se solicita reconocimiento:
Certificado del Director o investigador principal o coordinador de la investigación del grado de participación del interesado en la misma.
b) Los profesores que hayan realizado investigaciones en desarrollo de convocatorias de una entidad pública distinta del CIDE:
1. Certificado de la entidad responsable de la convocatoria en el que figure:
Fecha, nombre y categoría de la convocatoria (ver categorías enumeradas en el anexo).
Concesión de la investigación y fecha de resolución o de comienzo de la misma.
Nombre del Director o investigador principal o coordinador de la investigación.
Duración prevista en el proyecto inicial.
Realización de la investigación y fecha de finalización.
2. Certificado del Director o investigador principal o coordinador del grado de participación del interesado, en el caso de que el profesor solicitante no sea el Director de la investigación.
c) Los profesores que hayan realizado investigaciones dentro de los programas de investigación de instituciones privadas o funciones que hayan convenido con el Ministerio de Educación y Ciencia deberán aportar, además de los certificados mencionados en el apartado b) de la base cuarta, una fotocopia compulsada de dicho convenio.
d) Los profesores que hayan realizado investigaciones dentro de los programas habituales de organismos públicos de investigación:
Certificado del Director del centro en el que conste la actividad de investigación en que participó el interesado, la duración de la misma y su grado de participación.
Quinta.-El CIDE podrá solicitar a los interesados la documentación complementaria que considere oportuna para la resolución de la presente convocatoria.
Sexta.-La resolución de la convocatoria se realizará en los tres meses siguientes a la finalización de la entrega de solicitudes.
Séptima.-Una vez resuelta la convocatoria y a efectos de lo dispuesto en la citada Orden de 26 de noviembre de 1992 y en la resolución de desarrollo de 27 de abril de 1994, el CIDE expedirá a los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en la presente resolución un certificado en el que conste el número de créditos asignados a su participación en la investigación. Dicho certificado será inscrito de oficio en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación y Ciencia.
Octava.-La documentación presentada se conservará durante los tres meses posteriores a la resolución de la convocatoria a efectos de reclamación y transcurrido este tiempo será destruida.
Madrid, 14 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.
(ANEXO OMITIDO)
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