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Documento BOE-A-1995-22320

Aplicación provisional mediante canje de notas complementario de 15 de septiembre de 1994 y 6 de septiembre de 1995, del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre cooperación en materia de medio ambiente y de conservación de la naturaleza, firmado «ad referendum» en Jerusalén, el 9 de noviembre de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1995, páginas 29935 a 29937 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-22320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/11/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA

El Reino de España y el Estado de Israel,

Expresando el deseo de reforzar las relaciones amistosas entre ambos Estados y de desarrollar la cooperación para proteger el medio ambiente,

Conscientes de que sus respectivos países se enfrentan a problemas similares en materia de medio ambiente, y conscientes también de su capacidad científica y tecnológica para hacer frente a estos problemas,

Convencidos de que:

El medio ambiente debe ser protegido en aras de la salud y del bienestar de las generaciones presentes y futuras,

Un desarrollo económico sostenible exige una buena gestión de los recursos naturales desde el punto de vista medioambiental,

La cooperación entre las Partes Contratantes redundará en beneficio mutuo debido a la similitud de los problemas existentes en ambos países y de su importancia para el ejercicio de las responsabilidades de cada Gobierno en el mantenimiento del medio ambiente mundial.

Reconociendo la importancia de las políticas y prácticas en materia medioambiental con vistas a llegar a soluciones adecuadas para las cuestiones relativas al medio ambiente mundial, en particular, en la cuenca del Mediterráneo;

Remitiéndose también a la cooperación regional sobre el medio ambiente en el seno de las conversaciones multilaterales derivadas de la Conferencia de Paz en el Cercano Oriente celebradas en Madrid en noviembre de 1991, en las que España ha desempeñado tan importante papel,

Reconociendo que ambas Partes pueden obtener significativos beneficios mutuos de la cooperación en la elaboración de la política medioambiental,

Deseando demostrar la importancia que ambas Partes conceden a la cooperación internacional en materia de medio ambiente.

Dentro del espíritu de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes cooperarán en los campos de la protección del medio ambiente y de la conservación de la naturaleza sobre una base de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.

Artículo 2.

Revisten particular interés para ambas Partes Contratantes los siguientes campos de la protección del medio ambiente:

1. Los problemas de preocupación común en materia de contaminación terrestre, atmosférica, acuática y marina, su identificación y la valoración de las correspondientes tecnologías de control y reducción.

2. La promoción de la conciencia y de la educación en materia de medio ambiente.

3. Los métodos de valoración del impacto medioambiental.

4. Los sistemas de seguimiento y vigilancia del medio ambiente, incluida la utilización de sistemas de información medioambiental.

5. El desarrollo de tecnologías válidas desde el punto de vista medioambiental.

6. Tecnologías de tratamiento de los residuos sólidos y peligrosos.

7. Gestión integrada de plagas.

8. Lucha contra la desertificación.

9. Tratamiento de las aguas residuales urbanas e industriales.

10. Los problemas del medio ambiente en su relación con otros campos de actuación política y la relación entre medio ambiente y desarrollo.

11. La conservación y gestión sostenible de la diversidad de especies.

12. El intercambio de puntos de vista sobre problemas significativos que afecten al medio ambiente global.

13. La promoción de la cooperación internacional en el campo del medio ambiente.

Artículo 3.

Para la aplicación del presente Acuerdo se tendrán presentes, en particular, las siguientes formas de cooperación:

1. Reuniones para debatir cuestiones de política medioambiental.

2. Reuniones, en particular sobre temas que sean de interés y beneficio mutuos.

3. Intercambio de información y datos sobre actividades de investigación y desarrollo, políticas, prácticas medioambientales y disposiciones legales, así como análisis y valoración de los impactos medioambientales y, en caso necesario, la coordinación de ciertas actividades de investigación.

4. Visitas por expertos científicos y técnicos o funcionarios para debatir los temas expresados en el artículo 2 del presente Acuerdo.

5. Apoyo a los proyectos internacionales encaminados a resolver los problemas medioambientales globales y regionales y a crear una atmósfera de cooperación.

6. La cooperación hispano-israelí en la cuenca del Mediterráneo estará abierta también a otros países ribereños.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes harán los mayores esfuerzos por armonizar en la máxima medida posible sus políticas y prácticas internacionales en materia de medio ambiente y por promover una amplia armonización de las medidas efectivas para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente. En estos esfuerzos, apoyarán las actividades internacionales con el fin de:

1. Llegar a criterios científicos acordados internacionalmente, en particular los relativos a la salud humana.

2. Alcanzar un acuerdo sobre los niveles de calidad aceptable en el medio ambiente.

3. Intercambiar y difundir información sobre la mejor tecnología disponible para reducir la contaminación.

Artículo 5.

1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de España y el Ministerio del Medio Ambiente de Israel serán los ministerios encargados de la aplicación del presente Acuerdo.

2. La aplicación del presente Acuerdo se coordinará por medio de un comité binacional presidido por los titulares de los ministerios mencionados en el apartado anterior o por sus representantes.

3. Se celebrarán reuniones conjuntas del comité coordinador con el fin de examinar las actividades en curso y futuras al amparo del presente Acuerdo.

Artículo 6.

Las Partes Contratantes apelarán a los organismos gubernamentales, instituciones académicas y empresas económicas particulares para que tomen parte en las actividades cooperativas amparadas por el presente Acuerdo.

Artículo 7.

1. Por mutuo acuerdo, ambas Partes Contratantes podrán transmitir a terceros los resultados de su cooperación. En el intercambio de información y en su difusión a terceros, ambas Partes Contratantes tendrán en cuenta las disposiciones legales existentes, los derechos de terceros y las obligaciones internacionales.

2. El uso de información -tanto susceptible de protección como ya protegida- exigirá un consentimiento específico.

Artículo 8.

1. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos y obligaciones existentes derivados de otros acuerdos concertados en virtud del derecho internacional.

2. Las actividades amparadas por el presente Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de los fondos asignados y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada país. Cada Parte Contratante correrá con los costes de su propia participación en el presente Acuerdo, salvo que se convenga otra cosa.

Artículo 9.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda de las Notas Diplomáticas mediante las cuales las Partes notifiquen recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo, y permanecerá en vigor por cinco años.

Posteriormente se renovará por nuevos períodos de cinco años, a menos que sea denunciado por escrito por cualquiera de las dos Partes Contratantes con tres meses de antelación, como mínimo, antes de la expiración del correspondiente período quinquenal. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la validez de cualesquiera medidas tomadas en virtud del mismo.

Hecho en Jerusalén el 9 de noviembre de 1993, que corresponde al día 25 heshuan de 5754, en español, hebreo e inglés, siendo auténticos los tres textos. En caso de interpretaciones divergentes de los textos hebreo y español, prevalecerá el texto inglés.

Por el Reino de España, a.r. / Por el Estado de Israel,

Javier Solana Madariaga,

Ministro de Asuntos Exteriores / Shimon Peres,

Ministro de Asuntos Exteriores

Yossi Sarid,

Ministro del Medio Ambiente

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Israel en Madrid y, en relación con el Acuerdo sobre Cooperación en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza entre España e Israel, firmado en Jerusalén el 9 de noviembre de 1993, propone lo siguiente:

«Este Acuerdo se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor.»

En caso de que la Embajada de Israel esté de acuerdo con el contenido de esta Nota Verbal, esta Nota, junto con su Nota de respuesta, constituirá un Acuerdo Internacional complementario del Acuerdo de referencia.

Este Canje de Notas entrará en vigor en el día de la fecha de recepción de la Nota Verbal de respuesta de esa Embajada.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Embajada de Israel en Madrid el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 15 de septiembre de 1994.

A la Embajada de Israel en Madrid.

La Embajada de Israel saluda atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, y tiene la honra de comunicar en relación con la nota verbal número 71 del pasado 15 de septiembre de 1994, sobre Cooperación en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza entre España e Israel, firmado en Jerusalén el 9 de noviembre de 1993, esta Embajada está de acuerdo con el contenido de esa nota.

La Embajada de Israel aprovecha esta oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 6 de septiembre de 1995.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 7 de septiembre de 1995, fecha de recepción de la Nota israelí que forma parte del Canje de Notas complementario de 15 de septiembre de 1994 y 6 de septiembre de 1995.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de septiembre de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/11/1993
  • Fecha de publicación: 12/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1995
  • Aplicación provisional desde el 7 de septiembre de 1995.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de septiembre de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 30 de octubre de 1995, en BOE núm. 288, de 2 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26071).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Israel
  • Medio ambiente

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