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Documento BOE-A-1995-22356

Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1995, páginas 30032 a 30032 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-22356

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de abril de 1995, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en 18 de mayo de 1992 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso contencioso-administrativo número 26.499, interpuesto por la sociedad «Poliésteres Españoles, Sociedad Anónima» (POLIESA), frente a la Administración General del Estado contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 28 de abril de 1986, por la que se denegó a la actora los beneficios fiscales;

Resultando que el citado Tribunal Supremo se ha pronunciado declarando no haber lugar al recurso de casación promovido contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 1992, y declarándola firme;

Considerando que el artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, establece que «la ejecución de las sentencias corresponderá al órgano que hubiere dictado el acto o la disposición objeto del recurso»;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Poliésteres Españoles, Sociedad Anónima" (POLIESA) contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 ya descrita en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, en consecuencia, la anulamos y declaramos que la solicitud de 23 de noviembre de 1984 fue aprobada por silencio administrativo de carácter positivo, y consecuentemente, también declaramos el derecho de la entidad actora a los beneficios solicitados.»

Madrid, 21 de septiembre de 1995.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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