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Documento BOE-A-1995-22360

Orden de 8 de septiembre de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado incompleto de Educación Infantil, primero y segundo ciclos, «Beatriz», de Ibiza (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1995, páginas 30033 a 30034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22360

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Carmen Martínez González, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, primero y segundo ciclos, que se denominaría «Beatriz», a ubicar en el cinturón de Ronda, sin número, de Ibiza (Baleares),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Beatriz».

Persona o entidad titular: María del Carmen Martínez González.

Domicilio: Cinturón de Ronda, sin número.

Localidad: Ibiza.

Municipio: Ibiza.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Primero y segundo ciclos de Educación Infantil.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados segundo y tercero de la Orden de 16 de noviembre de 1994.

Segundo ciclo: Una unidad con 20 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Baleares la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 8 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Directora general de Centros Escolares.

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