Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-22364

Orden de 15 de septiembre de 1995 por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil «Torrevelo», de Mogro-Miengo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1995, páginas 30035 a 30035 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22364

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Alberto Guerrero Igea, en representación de «Colegio Torrevelo» («Fomento de Centros de Enseñanzas, Sociedad Anónima»), solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil de segundo ciclo, con tres unidades, que se denominaría «Torrevelo», a ubicar en la finca «El Sedo», de Mogro-Miengo (Cantabria),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Torrevelo».

Persona o entidad titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima».

Domicilio: Finca «El Sedo».

Localidad: Mogro.

Municipio: Miengo.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas que se autorizan: Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Tres unidades con 75 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Cantabria la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Directora general de Centros Escolares.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid