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Documento BOE-A-1995-22376

Orden de 13 de septiembre de 1995 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Antonio Oliver Montserrat C. R.», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1995, páginas 30039 a 30040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22376

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Antonio Oliver Montserrat C. R.», instituida y domiciliada en Madrid, en la sede de los Padres Teatinos, calle Ardemans, número 30.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por doña Francisca Cuart Ripoll y otros, en escritura pública otorgada en Madrid el día 12 de junio de 1994.

Segundo.-Tendrá por objeto recopilar, proteger y defender el pensamiento y la obra del Padre Antonio Oliver Montserrat, clérigo regular, organizando cursos, conferencias, seminarios y otros actos análogos que tenga por objeto investigar y difundir dicho pensamiento y obra.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas, depositado en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato, constan en los artículos 14 al 24 de los estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Francisco Gil Alvarez, como Presidente; don Santiago Oliver Barceló, como Vicepresidente; don Ernesto García Bermúdez de Castro, como Secretario; doña María Isabel Meseguer Méndez, como Tesorera; doña Mercedes de la Vega Montero, don Valentín Arteaga Sánchez, doña María Angeles Filella Castell, don Basilio Baltasar Cifre, don Felipe Fernández Fariña, doña Francisca Cuart Ripoll y doña Marina González-Tarrio y Gallego, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como ámbito nacional,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Antonio Oliver Montserrat C. R.», con domicilio en Madrid, calle Ardemans, 30, sede de los Padres Teatinos, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 13 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario del departamento.

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