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Documento BOE-A-1995-22399

Resolución de 7 de agosto de 1995, de la Consejería de Presidencia, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 3 de agosto de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30076 a 30076 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1995-22399

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento de las personas afectadas por los procesos selectivos convocados por las Ordenes de esta Consejería, publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria», edición especial número 1, de 31 de enero de 1995, vengo en disponer la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado al efecto en su reunión del día 3 de agosto, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Por el anterior Consejero de Presidencia se adoptó el 20 de julio de 1995 Resolución en relación con las Ordenes por las que se convocan procesos y pruebas selectivas para el ingreso en distintos cuerpos de funcionarios de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, por la que, como medida cautelar y temporal, hasta tanto tomase posesión el nuevo Consejo de Gobierno, y con objeto de no causar mayores perjuicios a los aspirantes, se disponía "suspender la celebración de los procesos y pruebas selectivas para el ingreso en diferentes cuerpos de funcionarios de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, convocadas por las Ordenes del Consejero de Presidencia publicadas en el "Boletín Oficial de Cantabria", edición especial, número 1, de 31 de enero de 1995".

Además de la contestación que ha tenido la convocatoria de las pruebas selectivas convocadas que han sido impugnadas tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, es lo cierto que sobre aquélla tiene una importante incidencia el resultado de la aplicación de la disposición transitoria sexta 1 de la Ley 4/1993, proceso éste que ha sido igualmente impugnado por un importante número de personas e incluso organizaciones sindicales, recursos éstos que, si bien no han prosperado, tampoco han resuelto el tema de forma definitiva, pues en ninguno de ellos ha habido resolución del Tribunal competente sobre el fondo de la cuestión fundamental, es decir, sobre si ha sido o no correcta la aplicación de la citada disposición transitoria sexta 1 de la Ley 4/1993, existiendo en cuanto a esto último únicamente pendiente un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional.

Apreciándose la existencia de alguna irregularidad en la aplicación de la citada disposición transitoria sexta 1 que podría haber afectado a su resultado final, y teniendo en cuenta la lógica repercusión que ello tendría no sólo para los particulares directamente afectados, sino también sobre la oferta pública de empleo y los procesos selectivos convocados por las Ordenes del Consejero de Presidencia publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 31 de enero de 1995, edición especial número 1, y estimando que la seguridad jurídica y el interés de todos los afectados, el de la propia Administración y el interés público en definitiva requieren la adopción de medidas tendentes a eliminar cualquier tipo de irregularidad que pudiera existir, así como para garantizar que la realización de las pruebas selectivas convocadas se lleve a cabo con el máximo rigor y perfecta adecuación al principio de legalidad.

Considerando que si bien no se aprecia en principio la concurrencia de ilegalidad en la aplicación de los criterios utilizados por la Dirección Regional de Función Pública en la aplicación de la disposición transitoria sexta 1 de la Ley 4/1993 ni en las convocatorias realizadas, se había iniciado, no obstante, el desarrollo de algunas de las pruebas selectivas, sin que por el contrario se hubiere culminado la tramitación de los expedientes correspondientes para la realización de los concursos internos a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de diciembre de 1994, que en todo caso deben ser resueltos con anterioridad cuando menos a la toma de posesión de los aspirantes que hubieren superado los correspondientes procesos selectivos; así como que las personas que están incluidas en las listas definitivas publicadas en el "Boletín Oficial de Cantabria", como admitidos, han adquirido el derecho de participar en dichas pruebas,

y que podrán resultar beneficiadas de producirse vacantes hasta el momento de finalización de dichos procesos.

Considerando asimismo que, si bien no se ha producido hasta el momento la estimación de ninguno de los recursos administrativos interpuestos contra las convocatorias, ni se ha accedido por los Tribunales a las peticiones de suspensión de las mismas que fueron solicitadas por los recurrentes al momento de interponer los correspondientes recursos en vía jurisdiccional, ello no obsta a que la propia Administración pueda acordar la suspensión de ejecución de las Ordenes de convocatoria y, por lo tanto, de las pruebas selectivas.

Vistos los informes emitidos por la Dirección Regional de Función Pública sobre la aplicación de los criterios seguidos por dicha Dirección en aplicación de la disposición transitoria sexta 1 de la Ley 4/1993, y el informe de la Dirección Jurídica Regional sobre el estado de tramitación de los recursos interpuestos, contra las convocatorias publicadas en el "Boletín Oficial de Cantabria", edición especial número 1 de 31 de enero de 1995, y a propuesta del Consejero de Presidencia, se acuerda:

Que por la Dirección Regional de Función Pública se proceda a la revisión de los expedientes tramitados por la misma en aplicación de la disposición transitoria sexta 1 de la Ley 4/1993, a cuyo efecto podrá recabar de la Dirección Jurídica cuantos informes sean precisos sobre la interpretación y aplicación de la citada disposición, adoptándose por el organo competente, si se considerase procedente, la suspensión del proceso selectivo derivado de la aplicación de la disposición transitoria sexta 1 de la Ley 4/1993; de la ejecutividad de las Ordenes de convocatoria de las pruebas selectivas a las que pudiera afectar de las publicadas en el "Boletín Oficial de Cantabria" de 31 de enero de 1995, edición especial número 1 y, consecuentemente, de la continuación de la realización de las mismas.»

Santander, 7 de agosto de 1995.-El Consejero de Presidencia, Emilio del Valle Rodríguez.

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