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Documento BOE-A-1995-22428

Orden de 3 de octubre de 1995 por la que se convoca la segunda edición de la Cátedra «Severo Ochoa».

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30093 a 30094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22428

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 5 de enero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 12) y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 1993, fue creada la Cátedra «Severo Ochoa» en Biología y Biomedicina, con carácter de Premio Nacional de Investigación y con la finalidad de distinguir a aquellos investigadores nacionales y extranjeros que hayan destacado de manera relevante en el citado ámbito científico.

La favorable acogida que en la comunidad científica ha tenido la institución del Premio y el incentivo que el mismo supone para la labor investigadora aconsejan, por una parte, el incremento de su dotación económica y, por otra, la convocatoria simultánea de las dos modalidades previstas en la citada Orden de creación. Asimismo y por las razones expuestas, se estima conveniente ampliar el ámbito científico a otras disciplinas propias de las Ciencias de la Vida y dar cabida dentro de la modalidad de estancia de un investigador extranjero en España a otros centros de investigación distintos del Centro de Biología Molecular «Severo Ochoa».

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-A partir de la publicación de la presente Orden, el premio Cátedra «Severo Ochoa» en Biología y Biomedicina se denominará Cátedra «Severo Ochoa» en Biología, Biomedicina, Química, Biología y Biofísica.

Segundo.-Se convoca la Cátedra «Severo Ochoa» en su segunda edición, con sujeción a las bases que figuran en el anexo a la presente Orden.

Tercero.-La dotación económica correspondiente a cada investigador premiado ascenderá a la cantidad de 8.000.000 de pesetas.

Cuarto.-Cada año se convocarán de manera simultánea las dos modalidades previstas en la Orden de creación de la Cátedra.

La modalidad de estancia de investigador extranjero en España se convocará de forma alternativa para las ediciones anuales que se vayan sucediendo, como sigue:

1.º Estancia del investigador extranjero en el Centro de Biología Molecular «Severo Ochoa».

2.º Estancia del investigador extranjero en distinto centro del CSIC, en otro Organismo Público de Investigación o en una de las Universidades españolas.

Quinto.-Se mantiene la redacción del apartado undécimo de la ya citada Orden de 5 de enero de 1994, dada por Orden de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), con la necesaria adecuación a la mayor amplitud del campo científico al que ahora se extiende el Premio y según se dispone en el apartado V del anexo a la presente Orden.

Madrid, 3 de octubre de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANEXO

Bases de la convocatoria de la segunda edición de la Cátedra «Severo Ochoa» en Biología, Biomedicina, Bioquímica, Química Biológica y Biofísica

I. Modalidad

Las presentes bases se corresponden con la modalidad de estancia del investigador premiado en el Centro de Biología Molecular «Severo Ochoa», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de la Universidad Autónoma de Madrid.

II. Requisitos de los candidatos

Ser extranjero y haber realizado una labor investigadora relevante en el campo de la Biología, la Biomedicina, la Bioquímica, la Química Biológica o la Biofísica durante los cinco últimos años.

III. Propuesta de candidatos

Los candidatos que concurran a la Cátedra podrán ser presentados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, las Reales Academias de España, el Consejo de Universidades, las Universidades o por un conjunto de, al menos, 10 científicos del área mencionada.

Las instituciones o grupos proponentes enviarán al Presidente del Jurado un escrito en el que harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurran en el investigador que presentan, así como una propuesta del plan de estancia y trabajo a realizar. Esta documentación deberá ir acompañada de la aceptación del candidato por parte del Centro de Biología Molecular «Severo Ochoa».

En todo caso, con las propuestas habrán de remitirse las cinco publicaciones más representativas del trabajo realizado, el currículum vitae del candidato y cualquier otra documentación que pueda ser de interés para la decisión que haya de adoptar el Jurado.

IV. Cuantía del Premio

La Cátedra en la presente edición está dotada con la cantidad de 8.000.000 de pesetas. Dicho importe deberá sufragar necesariamente los gastos que ocasione la estancia al candidato premiado, incluyendo desplazamiento desde su lugar de procedencia y regreso, alojamiento y otros que pudieran derivarse del disfrute del Premio.

La referida cantidad será entregada al beneficiario con dos meses de antelación a la fecha fijada para el comienzo de su estancia en el Centro de Biología Molecular «Severo Ochoa».

V. Jurado

El Jurado tendrá la composición establecida en el apartado undécimo de la Orden de 5 de enero de 1994, modificado por el apartado segundo de la Orden que aprueba la convocatoria correspondiente a dicho año. Ello no obstante, la actividad científica desarrollada por los miembros del Jurado deberá corresponderse con los campos de la Biología, la Biomedicina, la Bioquímica, la Química Biológica o la Biofísica.

El fallo del Jurado será inapelable, y podrá declararse desierto el Premio si se considera que los méritos presentados por los candidatos no son suficientes para que sea otorgado.

VI. Plazos

El plazo para la presentación de candidatos será de tres meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el mismo, el Jurado deberá adoptar su decisión dentro de los tres meses siguientes.

El período de estancia en España del candidato premiado será de un año. No podrán transcurrir más de tres años entre la concesión del Premio y la finalización de la estancia del beneficiario en el Centro de Biología Molecular «Severo Ochoa». Si transcurridos dos años desde su concesión, el investigador seleccionado no se hace cargo del Premio otorgado, perderá todo derecho a su disfrute, quedando anulado y sin efecto el fallo del Jurado por el que le hubiera sido concedido.

VII. Compatibilidad

La obtención y disfrute de la Cátedra «Severo Ochoa» será compatible con cualquier tipo de remuneración, beca, ayuda o prestación, así como con la percepción de subvenciones y ayudas para estancia en centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, incluido el régimen de año sabático.

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