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Documento BOE-A-1995-22436

Orden de 15 de septiembre de 1995 por la que se extingue la autorización, con efectos desde el inicio del curso escolar 1995/1996, del centro privado de Formación Profesional de primer y segundo grado habilitado «Centro de Estudios Universal (CEUSA)», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30096 a 30097 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22436

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente sobre extinción de autorización del Centro Privado de Formación Profesional «Centro de Estudios Universal (CEUSA)», sito en la calle Atocha, 23, de Madrid.

ANTECEDENTES

Primero.-Mediante Orden de 5 de mayo de 1980, se autorizó al Centro de Formación Profesional «Centro de Estudios Universal (CEUSA)», para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, rama Administrativa y Comercial, profesiones Administrativo, Secretariado y Comercial, y rama Electricidad, profesión Electrónica.

Posteriormente por Orden de 14 de julio de 1980, se concede la centro autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado, rama Administrativa y Comercial, especialidades Administrativa y Secretariado y con la clasificación de Habilitado.

Segundo.-De acuerdo con los datos de escolarización correspondientes al curso 1994/1995 el Centro de Formación Profesional «Centro de Estudios Universal (CEUSA)» ha cesado sus actividades. Asimismo, mediante informe de 21 de junio de 1995, el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial de Madrid, indica la efectividad del cese de actividades del centro.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, procede la extinción de su autorización por cese de actividades del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Son de aplicación a este expediente los siguientes preceptos legales:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

Real Decreto 1004/1991, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseanzas de régimen general no universitarias.

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La disposición transitoria quinta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, establece en su punto 4 que los centros de formación profesional de segundo grado, clasificados como habilitados, dispondrán hasta el comienzo del curso 1995/1996, para adecuarse a los requisitos mínimos que se establecen en el citado Real Decreto. Asimismo, en su punto 5 señala que transcurrido dicho plazo los centros dejarán de tener la condición de centros autorizados para impartir enseñanzas de las comprendidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarará de oficio, por el Ministro de Educación y Ciencia, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.

Por todo lo anterior, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-La extinción de la autorización, con efectos desde el inicio del curso escolar 1995/1996, del Centro Privado de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado Habilitado «Centro de Estudios Universal (CEUSA)», sito en la calle Atocha, 23, de Madrid.

Segundo.-La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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