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Documento BOE-A-1995-22448

Orden de 15 de septiembre de 1995 por la que se autoriza al centro docente extranjero «Montessori School El Enebral», de Collado Villalba, las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30101 a 30101 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22448

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña María del Carmen Nicolás Victori, en calidad de representante de la titularidad del centro denominado «Montessori School El Enebral», con domicilio en paseo de Belmas, número 2, de Collado Villalba (Madrid), solicitando autorización como centro extranjero para iimpartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Montessori School El Enebral», las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Montessori School El Enebral».

Localidad: Collado Villalba.

Municipio: Collado Villalba.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Paseo de Belmas, número 2.

Titular: «Montessori School El Enebral, Sociedad Limitada».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Equivalentes a la Educación Infantil (desde dos años) y los cursos 1.º y 2.º de Educación Primaria.

Número de unidades: 14.

Número de puestos escolares: 335.

Segundo.-La presente autorización queda condicionada hasta que la titularidad del centro acredite ante la Administración Educativa, el haber superado positivamente los requisitos exigidos por la legislación británica.

Tercero.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura española establecidos por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

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