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Documento BOE-A-1995-22453

Resolución de 27 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta de conciliación celebrada entre ELA-STV, de una parte, y GEESTA, CC.OO. y UGT. de otra, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento número 95/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30113 a 30113 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/09/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de la conciliación celebrada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el día 7 de julio de 1995, entre ELA-STV, de una parte, y GEESTA, CC.OO. y U.G.T. de otra,

Resultando, que en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 1995, se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 31 de marzo de 1995, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el primer Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (número código 9909525);

Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado también se publicará en el «Boletín Oficial» en que aquél se hubiera insertado;

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acta de la conciliación celebrada entre ELA-STV, de una parte, y GEESTA, CC.OO. y U.G.T. de otra, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento número 95/1995.

Madrid, 27 de septiembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONCILIACION

En Madrid a 7 de julio de 1995,

Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, presidida por el excelentísimo señor don Manuel Iglesias Cabero y formada por los Magistrados ilustrísimos señores don Manuel Avila Romero y don Jaime Gestoso Bertrán, asistidos de mí, el Secretario, y al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio señalado para este día, comparecen:

Por la parte demandante ELA STV representada por don José Vicente Arriola Albizu, con poder número 2198, otorgado el 21 de diciembre de 1988 en Bilbao ante el Notario don Fernando Unamunzaga Arriola.

Por la parte demandada GEESTA representada por doña Montserrat Marial Ocaña, con documento nacional de identidad número 4.047.177, Presidenta de dicha asociación cuya representatividad no justifica pero reconocen las partes.

CC.OO. don Alejandro Cobos Sánchez, según poder cuya copia testimonial se encuentra depositada en esta Secretaría.

U.G.T. representada por don Andrés López Rodríguez, según poder cuya copia testimoniada se encuentra depositada en esta Secretaría.

El Ministerio Fiscal no comparece a pesar de estar citado.

Dada cuenta y exhortadas las partes por el excelentísimo señor Presidente se consigue conciliarlos en los siguientes términos: Todas las partes están de acuerdo en suprimir en la parte final del párrafo tercero del artículo 14.2 del Convenio que literalmente dice: «Salvo que al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.b, del Estatuto de los Trabajadores la vigencia máxima de seis meses de esta modalidad contractual se haya ampliado en el Convenio Colectivo estatutario de aplicación a la empresa usuaria, en cuyo caso la duración del período de puesta a disposición podrá alcanzar hasta el tiempo máximo previsto en el Convenio Colectivo de referencia. En este supuesto la empresa usuaria deberá acreditar ante la ETT la ampliación acordada mediante negociación colectiva y consignar tal circunstancia en el contrato de puesta a disposición.»

Las partes demandadas quieren manifestar que el acuerdo de supresión del mencionado párrafo fue adoptado en la reunión de la Comisión paritaria del I Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal celebrada el día 29 de junio de 1995.

Las partes demandadas se comprometen a remitir a la autoridad laboral copia del acuerdo que se alcanza en este acto a los efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados, y mandando redactar la presente, que leída por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe.

Diligencia: Seguidamente se archiva el procedimiento, sin más trámites. Doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1995
  • Fecha de publicación: 13/10/1995
Referencias anteriores
  • SUPRIME la parte final del párrafo 3 del art. 14.2 del Convenio publicado por Resolución de 31 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-9833).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 164.3 de la Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de trabajo temporal

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