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Documento BOE-A-1995-22571

Orden de 18 de septiembre de 1995 sobre extinción de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Marismas A» y «Marismas C».

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1995, páginas 30158 a 30159 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-22571

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Marismas A» y «Marismas C», situados en la zona A, provincias de Huelva y Sevilla, fueron otorgados por Real Decreto 874/1980, de 22 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), a las sociedades Chevron Oil Company of Spain y «Texaco (Spain), Inc.», después de diversas cesiones la actual titularidad es:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 50 por 100.

«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 25 por 100.

«Teredo Oils Limited», segunda sucursal en España: 25 por 100.

Las compañías titulares han solicitado la extinción de las áreas de los permisos anteriormente citados no incluidas en la concesión de explotación «Marismas A», derivada del permiso del mismo nombre y otorgada por Real Decreto 731/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo).

Tramitado el expediente de extinción de los permisos mencionados por la Dirección General de la Energía, dispongo:

Primero.-Se declaran extinguidos al final del período de vigencia de la segunda prórroga los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Marismas A» y «Marismas C», cuyas superficies vienen delimitadas en la Orden de 25 de enero de 1990 de otorgamiento de la segunda prórroga, no quedando incluida en la extinción el área que ha dado origen a la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Marismas A» y que figura en el Real Decreto 731/1995, de 28 de abril, de otorgamiento de la citada concesión.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y el Reglamento que la desarrolla, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, las áreas extinguidas de los permisos «Marismas A» y «Marismas C» revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso.

Tercero.-Devolver las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y del Real Decreto de otorgamiento de los permisos «Marismas A» y «Marismas C».

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995), el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, Alberto Lafuente Félez.

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

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