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Documento BOE-A-1995-22612

Resolución de 29 de septiembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), para la construcción y ampliación de centros para la atención de personas con discapacidad y personas mayores en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 1995, páginas 30212 a 30213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-22612

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 11 de septiembre de 1995, el Convenio entre el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) para la Construcción y Ampliación de Centros para la Atención de Personas con Discapacidad y Personas Mayores en la Comunidad Autónoma de Cataluña, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que se acompaña a la presente Resolución.

Los que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO), PARA LA CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE CENTROS PARA LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

En Madrid a 11 de septiembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y

De otra parte, el ilustrísimo señor Felip Puig i Godes, Secretario general del Departamento de Bienestar Social del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en virtud de nombramiento por Decreto 87/1992, de 28 de abril.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y

EXPONEN

I

El INSERSO, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias la atención a personas mayores y personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.

II

El Estatuto de Autonomía de la Generalidad de Cataluña reconoce, en su artículo 9.25 la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social y específicamente la Ley de Servicios Sociales (Ley 26/1985, de 27 de diciembre), configura como un servicio social especializado la atención específica, con los correspondientes equipamientos, dirigida al «diagnóstico, tratamiento, apoyo y rehabilitación de los déficit sociales de personas pertenecientes a colectivos caracterizados por la singularidad de sus necesidades». Para ello, se prestarán, en su caso, servicios de apoyo comunitario, servicio de día, servicios residenciales y otros que sean adecuados.

III

Durante el período transcurrido desde las transferencias a la Generalidad de Cataluña, mediante el Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, de la gestión de las prestaciones y servicios sociales correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales se han iniciado y desarrollado, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, planes, programas y servicios sociales en atención a los colectivos de personas mayores y a las personas con discapacidad, así como el establecimiento y mantenimiento de centros residenciales para estos colectivos con los correspondientes equipamientos para su diagnóstico, tratamiento, apoyo y rehabilitación.

IV

Que es voluntad de ambas Instituciones que la experiencia acumulada en los propios ámbitos de gestión del INSERSO y de la Generalidad de Cataluña durante el período indicado en el que se han venido desarrollando programas en relación a la protección y ayuda a los colectivos citados anteriormente, sirva para la colaboración en el desarrollo, seguimiento y evaluación de nuevos programas cuyos objetivos han de tener en cuenta los resultados de la experiencia adquirida por estas Instituciones.

Que la Generalidad de Cataluña pretende realizar un programa de inversión para la construcción y mejora de residencias que, partiendo de aquella experiencia, optimice la eficacia de los servicios a prestar a dichos colectivos.

VI

Que solicitada la colaboración y cofinanciación del INSERSO para el programa, ambas Instituciones han considerado procedente colaborar en los términos previstos en el artículo 8, apartado segundo, de la Ley de Presupuestos para 1995, que contempla la celebración de Convenios que tengan por objeto la cofinanciación de proyectos de inversión, y a tal fin.

CONVIENEN

Primero.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración, así como la cofinanciación, entre el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) para el desarrollo, seguimiento y evaluación de los resultados del programa «Construcción y ampliación de centros para la atención de personas con discapacidad y personas mayores», cuya tipología y financiación se detallan en el anexo adjunto.

Segundo.-El Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña aportará para la construcción y ampliación de los centros que figuran en el anexo adjunto la cantidad global de 336.800.000 pesetas en el año 1995.

Tercero.-El Instituto Nacional de Servicios Sociales, además de prestar el apoyo técnico que le sea requerido por la Generalidad, colaborará en el proyecto de inversión, confinanciándolo. A tal efecto, y con cargo a su presupuesto del capítulo 7.º, aportará en el ejercicio del 1995 la cantidad global de 500.000.000 de pesetas. La Comunidad Autónoma de Cataluña, dentro del primer trimestre de 1996, deberá justificar la realización de las obras citadas y necesariamente deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 1995.

Cuarto.-La vigencia de los efectos derivados del presente Convenio quedará vinculada, en todo caso, a la realización efectiva de las actuaciones previstas en el programa de inversión.

Quinto.-Ambas Instituciones se comprometen durante la vigencia del Convenio a suministrarse, recíprocamente, información, y la de carácter técnico podrá ser utilizada en el resto del territorio nacional, en función de los resultados que se deriven de la evaluación del programa.

Sexto.-La vigilancia del cumplimiento del vigente Convenio será efectuada por parte del Instituto, mediante los Servicios de Inspección del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Séptimo.-Además de las obligaciones genéricas que se derivan del presente Convenio, la Generalidad se obliga, específicamente, a no variar el contenido del programa sin conocimiento previo del Instituto.

Y en prueba de conformidad con cuanto se expone y acuerda, se firma el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Por el INSERSO / Por la Generalidad de Cataluña

Héctor Maravall Gómez-Allende / Felip Puig i Godes

ANEXO

Anualidad 1995 / Aportación INSERSO / aportación G. de Cataluña

Residencia Minusválidos Calldetenes (nueva construcción) / 91.500.000 / 54.900.000 / 36.600.000

Residencia de Minusválidos L'Hospitalet (ampliación) / 63.700.000 / 38.200.000 / 25.500.000

Residencia de Minusválidos La Roca (nueva construcción) / 32.000.000 / 19.200.000 / 12.800.000

Residencia Minusválidos Lleida (nueva construcción) / 48.500.000 / 29.100.000 / 19.400.000

Residencia Minusválidos Vilassar de Dalt (ampliación) / 15.000.000 / 9.000.000 / 6.000.000

Casal d'Avis de Blanes (nueva construcción) / 86.100.000 / 51.700.000 / 34.400.000

Casal d'Avis de Torelló (ampliación) / 30.000.000 / 18.000.000 / 12.000.000

Casal d'Avis de Manresa (ampliación) / 65.000.000 / 39.000.000 / 26.000.000

Viviendas tuteladas Cornellá (nueva construcción) / 68.000.000 / 40.800.000 / 27.200.000

Viviendas tuteladas Martorell (nueva construcción) / 45.000.000 / 27.000.000 / 18.000.000

Viviendas tuteladas Ripollet (nueva construcción) / 40.000.000 / 24.000.000 / 16.000.000

Residencia Tercera Edad Cerdanyola (nueva construcción) / 252.000.000 / 149.100.000 / 102.900.000

Total / 836.800.000 / 500.000.000 / 336.800.000

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