La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de octubre de 1995, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón para el ejercicio 1995, autoriza en su disposición adicional que por esta Secretaría General para la Seguridad Social se fijen plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resultasen de la aplicación de las bases que se establecían en la Orden citada, respecto de aquéllas por las que se venía cotizando en el ejercicio 1995.
En su virtud, esta Secretaría General para la Seguridad Social resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 6 de octubre de 1995, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 1995, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan:
En el plazo que finalizará el último día del mes de diciembre de 1995, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a marzo de 1995, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de febrero de 1996, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de abril a junio de 1995, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de abril de 1996, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 1995.
Madrid, 6 de octubre de 1995.-El Secretario general, Adolfo Jiménez Fernández.
Ilmos. Sres. Directores generales de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y Directores provinciales del Departamento.
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