Visto por la Sala de la Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 1.171/1993, interpuesto por don Manuel Galván Fradejas, contra la Resolución del Director general de Administración Penitenciaria de 20 de abril de 1992 por la que se le impuso al recurrente la sanción de apercibimiento como autor disciplinariamente responsable de un falta leve, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 16 de junio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Manuel Galván Fradejas contra la Resolución de órganos del Ministerio de Justicia, antes expresada, la debemos anular y anulamos al haberse producido prescripción de la falta, declarando sin valor ni efecto dicha sanción; sin condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de septiembre de 1995.-El Directos general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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