Visto el expediente instruido a instancia de doña Aurelia Lora-Tamayo D'Ocon, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Mater Salvatoris», de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Mater Salvatoris», de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Mater Salvatoris». Titular: Congregación de Religiosas de la Compañía el Salvador. Domicilio: Carretera de La Coruña, kilómetro 9, Aravaca. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: 15 unidades y 375 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Mater Salvatoris». Titular: Congregación de Religiosas de la Compañía El Salvador. Domicilio: Carretera de La Coruña, kilómetro 9, Aravaca. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 30 unidades y 750 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Mater Salvatoris». Titular: Congregación de Religiosas de la Compañía El Salvador. Domicilio: Carretera de La Coruña, kilómetro 9, Aravaca. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 20 unidades y 600 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachilleraro: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Cuatro unidades y 128 puestos escolares.
e) Bachillerato: Modalidad de Artes. Capacidad: Dos unidades y 65 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordeanción General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Mater Salvatoris», de Madrid, podrá funcionar con una capacidad de 15 unidades del segundo ciclo y 600 puestos escolares. No obstante, en dicho centro se seguirá impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de Educación Infantil, se autorice el mencionado ciclo educativo.
2. Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
a) El centro de Educación Primaria «Mater Salvatoris», los cursos primero a sexto de Educación Primaria, con una capacidad máxima de 30 unidades y 750 puestos escolares.
b) El centro de Educación Secundaria «Mater Salvatoris» los cursos séptimo y octavo de Educación General Básica con una capacidad máxima de 10 unidades y 300 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de 20 unidades y 778 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-Los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 29 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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