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De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General relativa a la anulación de reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al Reglamento (CEE), número 1.035/1972, del Consejo, de 18 de mayo, dispongo:
Artículo unico.
Se anule, a propia petición de las entidades, el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al Reglamento (CEE) número 1.035/1972, del Consejo, de 18 de mayo, a la «Cooperativa del Campo San Pedro», SCC, de Sudanell (Lérida), OPFH número 120, reconocida por Orden de 1 de diciembre de 1987 y a la Cooperativa del Campo de Montoliu SCC de Montoliu (Lérida), OPFH número 126, reconocida por Orden de 1 de diciembre de 1987.
Madrid, 5 de octubre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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