Efectuadas por diversas Comunidades Autónomas, en uso de las competencias, a ellas atribuidas en el apartado 1 del artículo 159 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994, de 29 de julio, resoluciones de creación, supresión y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional.
Concedidas, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a petición de las Corporaciones Locales, interesadas, todas ellas en municipios con población inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 3.000.000.000 de pesetas, autorizaciones para el desempeño del puesto de tesorería por funcionario de la Corporación debidamente cualificado, con excepción mientras dure esta clasificación de la obligación de convocarlo en concurso de habilitados nacionales,
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, ha resuelto:
Dar publicidad a las resoluciones de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y las de creación y supresión consiguientes (anexo I), así como a las autorizaciones para el desempeño del puesto de tesorería por personal debidamente cualificado de Corporaciones Locales (anexo II).
Madrid, 3 de octubre de 1995.-El Director general, Alberto Sereno Alvarez.
ANEXO I
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Córdoba
Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato: Se exime de la obligación de mantener los puestos reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional (Orden de 6 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Junta de Andalucía).
Huelva
Mancomunidad de Municipios de Beturia: Se exime de la obligación de mantener los puestos reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional (Orden de 7 de julio de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Junta de Andalucía).
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Huesca
Mancomunidad del Somontano: Se exime de la obligación de mantener el puesto de Secretaría-Intervención (Orden de 18 de agosto de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón).
Zaragoza
Mancomunidad de Sierra de Luna-Las Pedrosas: Se exime de la obligación de mantener el puesto de Secretaría-Intervención (Resolución de 30 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial de la Diputación General de Aragón).
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Tenerife
Ayuntamiento de la Guancha: Se modifica la clasificación de la Secretaría, de 3.ª a 2.ª clase y se crea y clasifica la Intervención en clase 2.ª (Resolución de 6 de julio de 1995, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias).
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
Burgos
Ayuntamiento de Valle de Mena: Se modifica la clasificación de la Secretaría, de 2.ª a 3.ª clase, quedando como Secretario titular con carácter definitivo don José de Abechuco Díaz, y se suprime la Intervención, clase 2.ª (Resolución de 25 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Castilla y León).
Segovia
Agrupación Chañe-Remondo: Disuelta la Agrupación Chañe-Remondo por la Comunidad Autónoma, se clasifican los puestos de Secretaría resultantes de la siguiente forma:
Ayuntamiento de Chañe: Secretaría, clase 3.ª, quedando como Secretario, con destino definitivo, don Ramón Velasco Velasco.
Ayuntamiento de Remondo: Secretaría, clase 3.ª
(Resolución de 23 de julio de 1995, de la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León).
Soria
Mancomunidad de «Río Izana»: Se exime de la obligación de mantener los puestos reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional (Resolución de 31 de agosto de 1995, de la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León).
Zamora
Agrupación El Cubo de Tierra del Vino-Arcenillas-Santa Clara de Avedillo: Disuelta la Agrupación formada por los Municipios de El Cubo de Tierra del Vino-Mayalde y constituida la Agrupación de Municipios El Cubo de Tierra del Vino-Arcenillas-Santa Clara de Avedillo, por la Comunidad Autónoma, se clasifican los puestos resultantes en la siguiente forma:
Ayuntamiento de Mayalde: Secretaría, clase 3.ª
Agrupación El Cubo de Tierra del Vino-Arcenillas-Santa Clara de Avedillo: Secretaría, clase 3.ª, quedando como Secretaria con destino definitivo doña María Victoria López Parada (Resolución de 1 de agosto de 1995, de la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León).
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Barcelona
Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat: Se amortiza la plaza de adjunto a la Intervención, clase 1.ª (Resolución de 28 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña).
Agrupación Sant Pere de Torelló-Oris: Disuelta la Agrupación Sant Pere de Torelló-Oris y eximido el Ayuntamiento de Oris de la obligación de mantener el puesto de Secretaría por Resolución de 11 de noviembre de 1994, del Departamento de Gobernación, se clasifica el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Sant Pere de Torelló en clase 3.ª (Resolución de 6 de julio de 1995, de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad Cataluña).
Girona
Diputación Provincial: Se amortiza la plaza de Viceintervención, clase 1.ª (Resolución de 6 de julio de 1995, de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña).
Agrupación Ribes de Freser-Campelles: Disuelta la Agrupación Ribes de Freser-Campelles, y eximido el Ayuntamiento de Campelles de la obligación de mantener el puesto de Secretaría, por Resolución de 15 de marzo de 1995, de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña, se clasifica el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Ribes de Freser en clase 3.ª (Resolución de 26 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña).
Lleida
Ayuntamiento de Figols i Alinyà: Se exime de la obligación de mantener el puesto de Secretaría (Resolución de 8 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña).
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Entidad Local Menor de Hernán Cortés: Se clasifica la Secretaría en clase 3.ª (Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura).
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Pontevedra
Ayuntamiento de Gondomar: Se suprime el puesto de adjunto a la Intervención, clase 3.ª (Orden de 20 de junio de 1995 de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia).
COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
Alicante
Agrupación Agres-Alfafara: Disuelta la Agrupación Agres-Alfafara, se clasifican los puestos de Secretaría resultantes de la siguiente forma:
Ayuntamiento de Agres: Secretaría, clase 3.ª
Ayuntamiento de Alfafara: Secretaría, clase 3.ª
(Orden de 16 de agosto de 1994 de la Consejería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana).
Agrupación Vall D'Alcalá-Vall de Gallinera: Disuelta la Agrupación Vall D'Alcalá-Vall de Gallinera por la Comunidad Autónoma, se clasifican los puestos de Secretaría resultantes de la siguiente forma:
Ayuntamiento de Vall D'Alcalá: Secretaría, clase 3.ª
Ayuntamiento de Vall de Gallinera: Secretaría, clase 3.ª
(Orden de 26 de abril de 1994 de la Consejería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana).
Agrupación Benifato-Benimantell-Confrides: Disuelta la Agrupación Benifato-Benimantell-Confrides por la Comunidad Autónoma, se clasifican los puestos de Secretaría resultantes de la siguiente forma:
Benifato: Secretaría, clase 3.ª
Benimantell: Se exime de la obligación de mantener el puesto de Secretaría (Acuerdo de la Consejería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana de 16 de junio de 1995).
Confrides: Se exime de la obligación de mantener el puesto de Secretaría (Orden de 13 de diciembre de 1994 de la Consejería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana).
Valencia
Mancomunidad del Interior Tierra del Vino: Se exime de mantener el puesto de Secretaría, clase 3.ª (Acuerdo de 3 de agosto de 1995 del Gobierno Valenciano)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Vizcaya
Zierbena: Se crea y clasifica el puesto de Secretaría en clase 3.ª (Resolución de 25 de mayo de 1995 de la Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local del Gobierno Vasco).
ANEXO II
Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real): Tesorería (Resolución de 4 de agosto de 1995, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
Conselle Comarcal de L'Alt Camp (Tarragona): Tesorería (Resolución de 21 de junio de 1995 de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña.
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