Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-22710

Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 1.025/1992, promovido por doña María de la Luz Aurora García Moreno y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1995, páginas 30328 a 30328 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-22710

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 5 de mayo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.025/1992, en el que son partes, de una, como demandante, doña María de la Luz Aurora García Moreno y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 7 de abril de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 11 de febrero de 1992, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, número 1.025/1992, interpuesto por la representación de doña María de la Luz Aurora García Moreno y demás funcionarios relacionados en el encabezamiento, en lo que se refiere a las pretensiones ejercitadas por doña María de la Luz Aurora García Moreno, doña Felisa Díaz Moreno, doña María Teresa Collado Jiménez, doña Lourdes Valero Mañas, doña María de los Angeles Pérez Bueno y doña Benardina Villafaina Muñoz, declarando el derecho de las mismas a la integración pretendida en el Cuerpo General Administrativo desde la fecha, en todo caso no anterior al año 1978, en la que se produjera vacante a partir de aquella fecha en que cada una cumplía los requisitos de integración, con los efectos económicos correspondientes, que en todo caso no pueden ser efectivos antes de la fecha de presentación de las respectivas reclamaciones administrativas, anulándose en tal aspecto las Resoluciones impugnadas.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso en cuanto a los demás recurrentes, doña María Antonia Castro Márquez, don Isidro Alonso Corrales y doña María Dolores Carande Moreno.

Tercero.-No hacemos expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 4 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública .

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid