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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 16 de mayo de 1995, en el recurso de apelación número 9.378/1990, promovido por la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en fecha 29 de septiembre de 1990, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en recurso número 143/1983, sin hacer pronunciamiento especial de condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 25 de mayo de 1987, «Boletín Oficial del Estado» del 30), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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