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Documento BOE-A-1995-22728

Decreto 195/1995, de 7 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de los «Yacimientos de Ambrona y Torralba», en Ambrona (municipio de Miño de Medinaceli), y Torralba del Moral (municipio de Medinaceli), Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1995, páginas 30340 a 30340 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-22728

TEXTO ORIGINAL

Al sur de la provincia de Soria, en el valle del río Mansegal, en las estribaciones de la sierra Ministra, se localiza este complejo y singular conjunto arqueo-paleontológico, del Pleistoceno Medio, caracterizado, junto con la fauna y restos de madera, por una interesante industria lítica y ósea, característica del Achelense Medio.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 31 de octubre de 1994, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de los «Yacimientos de Ambrona y Torralba», en Ambrona (municipio de Miño de Medinaceli) y Torralba del Moral (municipio de Medinaceli), Soria.

La Universidad de Valladolid informa favorablemente su declaración como bien de interés cultural.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con la establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 7 de septiembre de 1995, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, los «Yacimientos de Ambrona y Torralba», en Ambrona (municipio de Miño de Medinaceli) y Torralba del Moral (municipio de Medinaceli), Soria.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración viene delimitado:

Yacimiento de Ambrona:

Al norte: Camino de las Salinas, desde el vértice norte de la parcela 214 hasta su cruce con el camino de Horna a Medinaceli.

Al sureste: Camino de Horna a Medinaceli, desde el camino de las Salinas hasta el camino de Ambrona a Fuencaliente.

Al suroeste: Camino de Ambrona a Fuencaliente, desde el camino de Horna a Medinaceli hasta la acequia que divide la parcela 216.

Al oeste: La acequia que divide a la parcela 216, desde el camino de Ambrona a Medinaceli hasta el vértice sur de la parcela 214, continúa por las caras sureste y noreste de dicha parcela hasta el vértice norte, punto de origen.

Yacimiento de Torralba:

Al este: El camino de Ambrona, desde el límite de las parcelas 98 y 99 hasta su confluencia con el camino de Horna, y siguiendo por este último camino hasta la esquina suroeste de la parcela 60 el límite sur.

Al oeste: Desde la esquina suroeste, anteriormente descrita, y por el límite oriental de las fincas 63, 64 y 65.

Al norte: Desde la esquina noreste de la finca número 65 por el camino que de ella sale hasta encontrar la senda del Rosario y continuando por dicha senda hasta el vértice sureste de la parcela 76, por donde en línea recta cruza la carretera y ferrocarril, hasta la linde de las parcelas 94 y 95, por donde continúa hasta el primer punto.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Valladolid, 7 de septiembre de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa E. Fernández Arufe.

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