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Documento BOE-A-1995-22829

Acuerdo de 11 de octubre de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia, para su cobertura, una plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en las condiciones determinadas en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1995, páginas 30615 a 30615 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-22829

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el Acuerdo del Pleno de este Consejo de 24 de febrero de 1993 y con lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima, 1.2.ª, apartado a), en relación con el artículo 343 de la expresada Ley Orgánica, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 11 de octubre de 1995, ha acordado anunciar para su cobertura una plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de magistrado y que reúnan los requisitos legales, por encontrarse el titular del destino, don José Luis Manzanares Samaniego, en una de las situaciones previstas en el artículo 118, apartado 1 de la citada Ley Orgánica.

La disposición transitoria duodécima, 1.2.ª, a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial se interpreta en el sentido de que son exigibles a los Magistrados nombrados con arreglo a ella los requisitos generales exigidos para el acceso al Tribunal Supremo, y de que el carácter de órgano especializado a que se refiere la disposición debe ser entendido en sentido amplio, por ser éstas las interpretaciones sistemáticamente más adecuadas, entre las posibles de acuerdo con el tenor literal del mandato legal, al sentido de los restantes preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que disciplina los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo y la promoción a la categoría de Magistrado por el turno selectivo y de especialización y a la finalidad de la disposición de hacer posible un reajuste progresivo del cómputo de las plazas asignadas a los diferentes turnos de provisión en el Tribunal Supremo que permita sin provocar desequilibrios en la composición de las salas aplicar, transcurrido un período transitorio lo más breve posible, las normas generales de provisión de vacantes contenidas en los artículos 343 y siguiente de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, los Magistrados solicitantes habrán de reunir específicamente los siguientes requisitos:

a) Tener diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de veinte en la carrera.

b) Haber prestado diez años de servicios en la categoría de Juez o en la de Magistrado, o, en ambas, en órganos especializados en el orden jurisdiccional penal.

A los efectos de esta convocatoria se entienden por servicios prestados en órganos especializados en el orden jurisdiccional penal -salvo que no proceda su cómputo como años de servicios en la Carrera Judicial- los servicios prestados en situación de servicio activo o equivalente, en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en los Juzgados Centrales de Instrucción, en los Juzgados de Instrucción, en los Juzgados Centrales de lo Penal, en los Juzgados de lo Penal, en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en las Secciones de las Audiencias Provinciales que no conocen exclusivamente de asuntos civiles, en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y en varios de estos órganos sucesivamente.

Los Magistrados interesados presentarán sus solicitudes en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Los solicitantes podrán acompañar a su instancia relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos relativos a su actividad profesional estimen de interés.

Contra este Acuerdo cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que podrá ser interpuesto en el plazo de dos meses computado de fecha a fecha desde la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

SALA SANCHEZ

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