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Documento BOE-A-1995-22852

Resolución de 27 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Revisión Salarial para 1995 del Convenio Colectivo del «Ministerio de Cultura y su personal laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1995, páginas 30694 a 30695 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/09/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial para 1995 del Convenio Colectivo del «Ministerio de Cultura y su personal laboral» Código de Convenio número 9003552), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 1995, de una parte por los designados por el Ministerio de Cultura en representación de la Administración y de otra por las Centrales Sindicales CSI-CSIF, CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda, y Administraciones Públicas (Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1995 en la ejecución de dicho Acuerdo de Revisión Salarial.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TERCERA REVISION SALARIAL VI CONVENIO

(Efectos económicos: 1 de enero de 1995)

TABLA SALARIAL

Nivel económico / Salario base/mes / Salario base/año (14 pagas)

1 / 189.040 / 2.646.560

2 / 155.420 / 2.175.880

3 / 143.330 / 2.006.620

4 / 131.730 / 1.844.220

5 / 123.860 / 1.734.040

6 / 109.410 / 1.531.740

7 / 95.220 / 1.333.080

8 / 87.200 / 1.220.800

Plus especial cualificación informática

Nivel / Cuantía mes / Cuantía año (14 pagas)

1 / 21.060 / 294.840

2 / 17.360 / 243.040

3 / 15.740 / 220.360

4 / 14.470 / 202.580

5 / 13.610 / 190.540

6 / 12.130 / 169.820

Cuantía/mes - Pesetas / Cuantía/año (14 pagas) pesetas

Trienios / 3.620 / 50.680

Pluses:

Convenio / 5.140 / 71.960

Plus Fondo Social (solamente para personal fijo) / 1.000 / 14.000

Complemento de jornada partida / 10.370 / 145.180

Peligrosidad, penosidad, toxicidad / 17.020 / 238.280

Adecuación horaria museos (climatización, mantenimiento, electricidad) / 18.750 / 262.500

Flexibilidad horaria (servicios centrales y Biblioteca Nacional) / 21.880 / 306.320

Montaje de obras de arte / 12.440 / 174.160

Responsabilidad:

Encargada de guardarropa / 6.210 / 86.940

Especial cualificación asesoría jurídica p. laboral y funcionario / 22.210 / 310.940

Jefe de planta de limpieza / 7.590 / 106.260

Jefe de planta de museos / 10.280 / 143.920

Jefe de planta de ordenanzas del Ministerio. / 10.280 / 143.920 Portero mayor de museos / 14.920 / 208.880

Portero mayor adjunto de museos / 10.280 / 143.920

Personal científico / 14.740 / 206.360

Taquilleros de museos / 5.140 / 71.960

Vigilancia y atención al público:

Información general dependiente de la Secretaría General Técnica y P.I.C. (provinciales y central) / 5.140 / 71.960

Registro General (sede central) / 5.140 / 71.960

Vigilancia en archivos y bibliotecas / 5.140 / 71.960

Vigilancia en control e información servicios centrales / 5.140 / 71.960

Vigilante de museos / 10.280 / 143.920

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Filmoteca española y cine Doré:

Acomodadores / 9.870 / 138.180

Oficial primera oficios (repasador de películas). Oficial segunda electricidad / 9.870 / 138.180

Operador de cabina, ayudante de operador. / 9.870 / 138.180

Plus responsabilidad filmoteca / 20.950 / 293.300

Taquillero cine Doré / 14.070 / 196.980

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Auditorio Nacional:

Acomodadores, portero mayor / 9.870 / 138.180

Avisador / 12.440 / 174.160

Compensación día descanso (artículo 55 B.10 del Convenio) / 11.710 / 163.940

Flexibilidad horaria del personal de mantenimiento. (Oficial primera electricidad, personal de oficios, calefacción, jefe electricidad y carpintería) / 32.820 / 459.480

Flexibilidad horaria de porteros de servicio turno tarde), artículo 55 B, 8 b / 18.750 / 262.500

Porteros de servicio (turno mañana) / 9.870 / 138.180

Taquillero / 14.070 / 196.980

Telefonista / 4.820 / 67.480

Coro Nacional:

Auxiliar / 4.540 / 63.560

Cantante, nivel 1.º / 12.440 / 174.160

Cantante, nivel 2.º (aplicación económica, según artículo 5.2 del Convenio 1989) / 16.190 / 226.660

Cantante-archivero, nivel 2.º (aplicación económica, según artículo 5.2 del Convenio 1989) / 17.550 / 245.700

Jefe de cuenta / 25.100 / 351.400

Tabla de horas extraordinarias

Nivel / Valor/base hota: Salario/base año : 1.711 / Importe hora extraordinaria: Laborable / Festiva

1 / 1.546,79 / 2.710 / 3.870

2 / 1.271,70 / 2.230 / 3.180

3 / 1.172,77 / 2.050 / 2.930

4 / 1.077,86 / 1.890 / 2.690

5 / 1.013,46 / 1.770 / 2.530

6 / 895,23 / 1.570 / 2.240

7 / 779,12 / 1.360 / 1.950

8 / 713,50 / 1.250 / 1.780

Aplicación: Artículo 56 c.2 del Convenio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1995
  • Fecha de publicación: 20/10/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ministerio de Cultura

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