Visto el expediente de indulto de don Angel Rodríguez Valencia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, en sentencia de fecha 27 de enero de 1994, como autor de un delito de robo continuado; otro delito de tenencia ilícita de armas y dos delitos de utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno, a las penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, un año de prisión menor y dos multas de 30.000 pesetas y dos penas de privación del permiso de conducir durante un año, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y por hechos cometidos en el año 1988; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Angel Rodríguez Valencia, las penas privativas de libertad impuestas, por un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 29 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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