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Documento BOE-A-1995-22924

Resolución de 20 de septiembre de 1995, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan ayudas dirigidas a opositores al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1995, páginas 30759 a 30760 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-22924

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, al Instituto de Estudios Fiscales le corresponden entre otras funciones «la formación permanente de funcionarios en las materias específicas de la Hacienda Pública mediante la organización, desarrollo y evaluación de cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción interna, de prácticas, seminarios, conferencias, jornadas y otras actividades destinadas a difundir el conocimiento de las técnicas de la Administración Financiera y Estadística Pública, así como la expedición de diplomas, certificados u otros documentos acreditativos de los estudios realizados y de la preparación adquirida», así como «el desarrollo de las demás actividades formativas que le encomiende el Ministerio de Economía y Hacienda».

Por otra parte, dispone el artículo 3.1 del mencionado Real Decreto que el Instituto de Estudios Fiscales asumirá, además de las competencias que le reconoce la normativa vigente, las funciones que venía desarrollando el organismo autónomo escuela de la Hacienda Pública.

La Secretaría de Estado de Hacienda suscribió durante los años 1991 y 1993 convenios de colaboración con las Universidades de La Coruña, Santiago de Compostela, Valencia, Valladolid y Alcalá de Henares, entre cuyos objetivo y programas de acción conjuntos figura la impartición, en cada una de estas Universidades de un curso de posgrado sobre la Administración Financiera y Tributaria, arbitrándose esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda y las Universidades a través de la Escuela de la Hacienda Pública.

Al objeto de cumplir con estas funciones y con la finalidad de contribuir a la formación de especialistas en temas relacionados con la Administración Financiera y Triburaria e incentivar a estos especialistas para que se integren en los Cuerpos Superiores del Ministerio de Economía y Hacienda y más concretamente en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, y para hacer efectiva la colaboración con las Universidades de La Coruña, Santiago de Compostela, Valencia, Valladolid y Alcalá de Henares, el Instituto de Estudios Fiscales ha resuelto convocar hasta un máximo de dos becas para opositores al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, de acuerdo con las normas que figuran en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 1995.-El Director general, Juan Antonio Garde Roca.

ANEXO

Normas para la solicitud de becas para los opositores al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado

Primera. Objeto de las becas.-Al objeto de contribuir a la formación de especialistas en temas relacionados con la Administración Financiera y Tributaria, se han convocado cursos de posgrado en estas materias en las Universidades de La Coruña, Santiago de Compostela, Valencia, Valladolid y Alcalá de Henares. Con la finalidad de incentivar la integración de estos especialistas a los Cuerpos Superiores del Ministerio de Economía y Hacienda y más concretamente en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, el Instituto de Estudios Fiscales convoca hasta un máximo de dos becas para opositores al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con los requisitos que se establecen a continuación.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Podrán solicitar la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber asistido, cumpliendo con los requisitos para ello exigidos, a los cursos de posgrado sobre Administración Financiera y Tributaria convocados por las Universidades de La Coruña, Santiago de Compostela, Valencia, Valladolid y Alcalá de Henares.

b) Aprobar la faseoposición a las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado y no renunciar a la realización del correspondiente curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública (Instituto de Estudios Fiscales).

c) Realizar el curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales durante el período establecido en la convocatoria de oposiciones al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Tercera. Formalización de las solicitud.-Los interesados deberán presentar, al término de la faseoposición de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, la siguiente documentación:

1.º Certificación del Director del curso de posgrado sobre Administración Financiera y Tributaria de la correspondiente Universidad (La Coruña, Santiago de Compostela, Valencia, Valladolid o Alcalá de Henares) de que efectivamente se ha realizado el curso.

2.º Certificación del Tribunal de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado haciendo constar que se ha superado por el peticionario la faseoposición.

3.º Certificación del Subdirector de Formación de Personal Superior de no haber renunciado al curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales.

4.º Instancia dirigida al Director general del Instituto de Estudios Fiscales en la que harán constar su nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, teléfono y titulaciones académicas.

La presentación de esta solicitud determina la aceptación de las bases por las que se rige esta convocatoria.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes, junto con toda la documentación requerida, deberán presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en la avenida Cardenal Herrera Oria, 378 (edificio A), de Madrid, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de 1995.

Quinta. Proceso de selección y resolución de la convocatoria.-Aquellos solicitantes que cumplan los requisitos que se establecen en la cláusula segunda de este anexo y así lo acrediten, tendrán derecho a la percepción de las becas objeto de esta convocatoria, estableciéndose que, si hubiera más solicitantes que número de ayudas convocadas, el criterio de selección será la puntuación obtenida en la faseoposición de las pruebas selectivas al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de Formación de Personal Superior del Instituto de Estudios Fiscales y su resolución a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales.

Finalizado el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero c) de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, de 12 de enero de 1994, de delegación de competencias, el Director general del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de las ayudas, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378 (edificio A), de Madrid. En el plazo de diez días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de adjudicación, los adjudicatarios deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación de la ayuda objeto de esta convocatoria. Junto con la aceptación, deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

El plazo máximo para la resolución de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Contra la resolución de adjudicación de las ayudas podrá ser interpuesto recurso administrativo ordinario ante el Secretario de Estado de Hacienda en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Dotación económica.-Cada una de estas ayudas consistirá en el reembolso del importe de los derechos de matrícula que corresponda a cada Universidad, siendo el importe máximo a comprometer el de 1.500.000 pesetas para las dos becas que se convocan. En el caso de que las dos ayudas sumadas superen esta cantidad se reducirá cada una de ellas proporcionalmente.

El pago se realizará una vez comenzado el curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales. Esta cantidad se imputará al concepto presupuestario 15.12.611B.480.

Séptima. Obligación de los adjudicatarios.-Los adjudicatarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procederá, asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

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