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Documento BOE-A-1995-22980

Acuerdos de 27 de septiembre y 17 de octubre de 1995, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de octubre de 1995, páginas 30781 a 30783 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-22980

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y Real Decreto 1648/1995, de 13 de octubre, y Orden de 17 de octubre de 1995, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sus reuniones del día 27 de septiembre y 17 de octubre de 1995, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso, convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en situación de suspensión definitiva, superior a seis meses, que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas anunciadas, se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades establecidas en los párrafos siguientes.

Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a especialista, rige el criterio de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor puesto escalafonal en la especialidad. En su defecto, en favor de los Magistrados que hayan prestado, al menos, tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden social. A falta de estos, en favor de los Magistrados con mejor puesto escalafonal; en este último caso, los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades específicas de formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional, a los que se refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995. Si inclumplieran tal obligación, serán tenidos por renunciantes a la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes acrediten la especialización correspondiente.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativco Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de válidez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados, transcurrido el plazo anterior.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base, por telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de válidez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91) 310 03 06 ó 310 03 07.

Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional, servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los que hayan de reingresar al servicio activo, según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo al turno que corresponda.

Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría, continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de Magistrado, sea un Juzgado de lo Social, antes de tomar posesión en su nuevo destino, habrán de participar en las actividades específicas y obligatorias de formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación, se pospondrá la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe, ostentando, entre tanto, la categoría de Juez a todos los efectos y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que corresponda al turno de antigüedad.

Octava.-Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 3 de mayo de 1995, como anexo al acuerdo de la Comisión Permanente, de fecha 18 de abril.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el título X y artículos concordantes del Reglamento de la Carrera Judicial, así como lo establecido en la disposición transitoria sexta 1, del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 13 de julio de 1995.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga (Penal).

Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga (Penal).

Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, mientras su titular don Heriberto Asencio Cantisan se encuentre en servicios especiales (Penal).

Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba (Civil y Penal).

Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Fuengirola.

Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga.

Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga.

Juzgado de lo Social número 1 de Málaga.

Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla.

Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.

Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Civil).

Asturias

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón.

Baleares

Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca.

Canarias

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, plaza reservada para especialista.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Castilla y León

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.

Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid (Penal).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Avila (acumula funciones de Registro Civil).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Salamanca.

Cataluña

Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona (Civil y Penal).

Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Sabadell.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Granollers.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia.

Juzgado de lo Social número 6 de Valencia.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Orihuela.

Extremadura

Juzgado de lo Penal de Mérida.

Galicia

Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña (Civil y Penal).

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de La Coruña.

Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

Madrid

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular don Jesús Gullón Rodríguez, se encuentre en servicios especiales.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular doña Angeles Huet de Sande, se encuentre en servicios especiales.

Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid, familia.

Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid.

Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, mientras su titular don Francisco Javier Pujol Montero, se encuentre en servicios especiales.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Fuenlabrada.

Navarra

Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (Civil y Penal).

País Vasco

Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Civil y Penal).

La Rioja

Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño.

Plazas de nueva creación

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, una plaza.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, una plaza.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, una plaza.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dos plazas, una de ellas para el turno de especialista.

Presidente de la Sección Segunda (Civil y Penal) de la Audiencia Provincial de Almería.

Magistrado de la Sección Primera (Penal) de la Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente de la Sección Quinta (Civil) de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Sección Quinta (Civil) de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dos plazas.

Presidente de la Sección Tercera (Civil y Penal) de la Audiencia Provincial de Girona.

Presidente de la Sección Tercera (Civil y Penal) de la Audiencia Provincial de Tarragona.

Presidente de la Sección Sexta (Civil) de la Audiencia Provincial de Alicante.

Sección Sexta (Civil) de la Audiencia Provincial de Alicante, dos plazas.

Magistrado de la Sección Sexta (Civil) de la Audiencia Provincial de Valencia.

Magistrado de la Sección Octava (Civil) de la Audiencia Provincial de Madrid.

Magistrado de la Sección Novena (Civil) de la Audiencia Provincial de Madrid.

Magistrado de la Sección Primera (Civil) de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Undécima (Civil) de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Decimocuarta (Civil) de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Decimosexta (Civil) de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Séptima (Civil) de la Audiencia Provincial de Valencia.

Magistrado de la Sección Octava (Civil) de la Audiencia Provincial de Valencia.

Magistrado de la Sección Décima (Civil) de la Audiencia Provincial de Madrid.

Magistrado de la Sección Vigésimo segunda (Civil) de la Audiencia Provincial de Madrid.

Juzgado de lo Penal número 3 de Almería.

Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta.

Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante.

Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón de la Plana.

Juzgado de lo Penal número 2 de Orense.

Juzgado de lo Social número 2 de El Ferrol.

Juzgado de lo Social número 6 de Murcia.

Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gaztelizz.

Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Huelva.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Sabadell.

Madrid, 19 de octubre de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

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