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En el recurso contencioso-administrativo número 874/1992-04-L, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Mangaroca
Internacional AG» contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de octubre de 1990 y 18 de mayo de 1992, se ha dictado, con fecha 4 de mayo de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea, en nombre y representación de la sociedad "Mangaroca Internacional AG", contra las Resoluciones de fechas 5 de octubre de 1990 y 18 de mayo de 1992, dictadas por el Registro de Propiedad Industrial, debemos declarar y declaramos que ambas Resoluciones están ajustadas a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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