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En el recurso contencioso-administrativo número 319/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de septiembre de 1990 y 16 de septiembre de 1991, se ha dictado, con fecha 2 de junio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Fernando Alvarez Wiese, en nombre y representación de la entidad "Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de septiembre de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 5 de septiembre de 1990 que denegó la inscripción de la marca número 1.247.749 Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros (con gráfico) para productos de clase 16.ª, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichas Resoluciones, y que procede la inscripción registral de la referida marca, debiendo ser inscrita en el Registro; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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