En el recurso contencioso-administrativo número 1.547/1992-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Perfumería Gal, Sociedad Anónima» contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de enero de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de noviembre de 1992, se ha dictado, con fecha 20 de mayo de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad "Perfumería Gal, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos nulas y sin efecto las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 15 de enero de 1991 y 10 de noviembre de 1992, esta última dictada en el recurso de reposición, por no ser conformes a derecho; sin especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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