Contido non dispoñible en galego
Advertida errata en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 243, de fecha 11 de octubre de 1995, páginas 29869 a 29879, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 29870, donde dice: «1.2 Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 10 puntos de la forma siguiente: Por el desempeño de un puesto de trabajo con complemento de destino respecto a la plaza solicitada: Superior en más de dos niveles: 10 puntos. Superior en uno o dos niveles: 9 puntos. De igual nivel: 8 puntos. Inferior en uno o dos niveles: 7 niveles. Inferior en más de dos niveles: 6 niveles.»
Debe decir: «1.2 Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 10 puntos de la forma siguiente: Por el desempeño de un puesto de trabajo con complemento de destino respecto a la plaza solicitada: Superior en más de dos niveles: 10 puntos. Superior en uno o dos niveles: 9 puntos. De igual nivel: 8 puntos. Inferior en uno o dos niveles: 7 puntos. Inferior en más de dos niveles: 6 puntos.»
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