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Documento BOE-A-1995-23218

Resolución de 10 de octubre de 1995, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba y se hace pública la convocatoria de ayudas del Programa Iberoamericano de Cooperación Universidad-Empresa (IBERCUE), del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1995, páginas 31022 a 31025 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-23218

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo tecnológico y la innovación se han situado, en los últimos años, entre los principales factores determinantes del logro de procesos de desarrollo equilibrados y sostenibles.

Para responder a los retos que plantea el actual escenario económico, los países más industrializados han puesto en marcha políticas dirigidas a estimular y facilitar las interacciones entre los entornos científicos y productivos, de manera que los resultados de la investigación se orienten a la resolución de necesidades tecnológicas concretas.

Este ha sido también el camino emprendido por nuestro país, en especial a partir de mediados de la década de los ochenta, con la creación de la Oficina de Valoración y Transferencia de Tecnología y la actuación del Programa de Reforzamiento de Objetivos Aplicados del CSIC-CDTI y, más recientemente, bajo el impulso del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que han permitido la configuración de un tejido de estructuras de interfase y la puesta en marcha de instrumentos facilitadores de la vinculación universidad-empresa y de la articulación del sistema ciencia-tecnología-industria.

En la región iberoamericana, una acción sistemática de promoción de la cooperación entre el mundo universitario y los sectores productivos puede alcanzar una particular incidencia positiva en un período en el que, junto al esfuerzo por lograr una inserción favorable en la economía internacional, los países de la región tratan de arraigar y afianzar culturas y sociedades más articuladas y cohesionadas, objetivos en cuyo cumplimiento las universidades y las empresas desempeñan un papel crucial.

Los más recientes análisis sobre las relaciones universidad-sector productivo en Iberoamérica señalan la coincidencia de avances significativos con la persistencia de fracturas fundamentales entre las actividades de investigación y desarrollo y su utilización por las empresas. Ello como consecuencia de factores relacionados con las capacidades científicas existentes, la carencia de normativas apropiadas, la debilidad del tejido empresarial innovador y, muy especialmente, por la ausencia de estructuras especializadas en la gestión de la vinculación entre los entornos científico, tecnológico y productivo.

En este contexto, la experiencia y resultados conseguidos por nuestro país en la articulación del sistema ciencia-tecnología-industria, puede constituir una referencia adecuada para las actuaciones acometidas en este campo en los países iberoamericanos. Por otra parte, existen diferentes experiencias con éxito en varios países de América Latina, en los que ha habido un notable desarrollo conceptual y una variedad de modalidades organizativas en el ámbito de la vinculación universidad-empresa y de la gestión tecnológica.

La cooperación iberoamericana a través del Programa de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo está aportando igualmente una serie de instrumentos que han mostrado su utilidad para la colaboración entre los actores de los procesos de innovación, entre los que hay que destacar las universidades, centros de I+D y las empresas.

Todos los agentes implicados destacan la función dinamizadora que puede ejercer la cooperación internacional en este terreno, por lo que convendría profundizar la actuación de la cooperación española en este área mediante la puesta en marcha de un Programa Iberoamericano de Cooperación Universidad-Empresa (IBERCUE), dirigido a promover la creación de estructuras permanentes de relación entre los entornos científicos y productivos que estimulen a su vez la puesta en marcha de actuaciones de alcance regional en los campos de la formación continuada y la investigación aplicada, adaptadas a las condiciones y posibilidades de cada situación concreta.

En este terreno las cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno han identificado necesidades y establecido pautas para la profundización de las relaciones y la definición de programas de cooperación específicos entre los países iberoamericanos, teniendo el presente Programa vocación de insertarse en el esquema general que en esta temática se diseñará en el marco de las cumbres.

Las ayudas que contempla este Programa persiguen, además, la obtención de complementariedades y el reforzamiento de otras actuaciones de la cooperación como los programas de cooperación científica con Iberoamérica, el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), los proyectos de innovación IBEROEKA y el Programa INTERCAMPUS.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1988), el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como lo establecido en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), en el que se establece el régimen jurídico de ayudas de formación, investigación, producción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante convocatoria específica, esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Aprobar y hacer pública la convocatoria específica de ayudas públicas del Programa Iberoamericano de Cooperación Universidad-Empresa (IBERCUE), de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de esta Agencia, conforme a las bases reguladoras que aparecen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI), en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 10 de octubre de 1995.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Iberoamericano de Cooperación Universidad-Empresa (IBERCUE)

Primera. Objeto de las Ayudas.-El Programa Iberoamericano de Cooperación Universidad-Empresa pretende contribuir al nacimiento y desarrollo de estructuras de interfase eficaces y permanentes entre la universidad y el mundo empresarial y a la realización de actividades de cooperación que fortalezcan las relaciones entre los entornos científicos y productivos, con los siguientes objetivos:

a) Impulsar y fomentar la creación y desarrollo en los países latinoamericanos de lengua española y portuguesa, de entidades de interfase regulares y permanentes, con personalidad jurídica propia, pero de estrecho vínculo con la universidad, en cuya constitución y desarrollo participen entidades pertenecientes a los sectores público y privado, con la finalidad prioritaria de promover, establecer y consolidar vínculos de colaboración entre universidades, centros de investigación y empresas. Se considera como una de las modalidades organizativas apropiadas a estos efectos la constituida por la figura de la Fundación Universitaria.

Estas ayudas contribuirán a dotar de capital a las citadas entidades para establecer o mejorar su infraestructura operativa, a financiar la asistencia técnica para el diseño de su estructura organizativa, así como a capacitar los recursos humanos encargados de la gestión de las nuevas entidades.

b) Apoyar la programación de acciones de formación continuada de ámbito iberoamericano dirigidas a la actualización y reciclaje de los recursos humanos, en cuya ejecución participen entidades de vinculación universidad-empresa de varios países iberoamericanos.

c) Apoyar a las entidades de vinculación universidad-empresa en la promoción de proyectos de investigación aplicada, de carácter transnacional iberoamericano, canalizando éstos prioritariamente a través de los proyectos de innovación IBEROEKA.

Segunda. Ambito temporal.-Las subvenciones objeto de la presente Resolución tendrán carácter anual, quedando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

Tercera. Beneficiarios y requisitos.-Podrán solicitar y acogerse a las ayudas de la presente convocatoria:

1. Las universidades y centros de investigación públicos y privados de los países latinoamericanos de lengua española y portuguesa, jurídicamente reconocidas en sus países como tales, que en el ejercicio correspondiente a la solicitud proyecten:

1.1 La creación, individual o conjuntamente, de entidades de vinculación universidad-empresa, o

1.2 Un plan de reforzamiento de la citada entidad en caso de estar ya creada.

2. Las entidades y estructuras de vinculación universidad-empresa ya existentes de Iberoamérica -los países de América Latina de habla hispana y portuguesa, Portugal y España-, que se propongan realizar actividades de formación continuada y de promoción de la investigación aplicada en el ámbito iberoamericano durante el período de vigencia de esta Resolución.

En el caso 1.1, los requisitos mínimos que deberán cumplir las escrituras constitutivas y los Estatutos de las entidades de nueva creación propuestas serán los siguientes:

a) Tener por finalidad la institucionalización de las relaciones entre la universidad o centro de investigación promotor y las empresas radicadas en su entorno, así como contribuir al desarrollo de las vinculaciones entre ambos.

b) Tener entre sus miembros fundadores a empresas y entes empresariales que se comprometan a sostener materialmente la entidad en el cumplimiento y desarrollo de los fines y actividades para los que se crea.

c) Contar con una aportación de la o las Administraciones Públicas del país.

d) Prever un capital inicial suficiente para asegurar un funcionamiento adecuado al cumplimiento de sus fines. En el caso de las fundaciones, figura que gozará de prioridad a efectos de esta convocatoria, su capital inicial deberá ser aportado, al menos en un 25 por 100, por empresas privadas, y en un porcentaje mínimo equivalente, por organismos de las Administraciones Públicas del país donde radiquen.

e) Poseer personalidad jurídica propia.

f) Cumplir principios de gestión que den garantía de un eficaz funcionamiento.

En el caso 1.2, las entidades y estructuras de vinculación universidad-empresa ya existentes de los países de América Latina de habla hispana y portuguesa que se propongan, bien realizar actividades de formación continuada y de promoción de la investigación aplicada de ámbito iberoamericano, bien presentar un plan de reforzamiento de su funcionamiento, económicamente detallado, o realizar una ampliación del capital fundacional, habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y perseguir como fines primordiales la realización de actividades de formación continuada, la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico y el desarrollo de relaciones de las empresas y los sectores productivos con la universidad.

b) Poseer experiencia y trayectoria acreditadas en la promoción y realización de actividades de vinculación universidad-empresa.

c) En el caso de ampliación del capital fundacional, las aportaciones se regirán por los porcentajes mínimos establecidos para las entidades de nueva creación. En el caso de presentar un plan de reforzamiento de su funcionamiento y actividad, la memoria acreditativa tendrá que identificar el coste económico del plan, sus fuentes de financiación, y el uso al que serán destinadas las ayudas.

Cuarta. Tipos de ayudas y gastos subvencionables.-1. Las ayudas, articuladas como subvenciones a entidades de vinculación universidad-empresa en Iberoamérica, en los términos establecidos en la base tercera, son las siguientes:

a) Ayudas para la capitalización de las entidades de vinculación universidad-empresa.

Estas ayudas tendrán por finalidad contribuir al capital inicial de entidades de vinculación universidad-empresa de nueva creación en América Latina o a la capitalización de las ya existentes, para mejorar su infraestructura operativa, mediante aportaciones financieras directas que no superen el porcentaje y cuantía máximas establecidos en esta misma base.

La concesión de la ayuda estará condicionada a la acreditación fehaciente por el solicitante del desembolso del capital y la participación en el mismo de otras entidades públicas y privadas del país en que se constituya la nueva entidad en los términos establecidos anteriormente.

b) Ayudas para la mejora de la gestión de las entidades de vinculación universidad-empresa.

Estas ayudas tendrán como finalidad capacitar al personal técnico y apoyar el desarrollo organizativo de las estructuras de vinculación latinoamericanas como medio de mejorar sus sistemas de gestión.

c) Ayudas para la realización de actividades de formación continuada e investigación aplicada de las entidades de vinculación universidad-empresa.

Estas ayudas tendrán por finalidad contribuir a:

Realizar acciones de formación continuada de carácter transnacional por las entidades iberoamericanas que vayan dirigidas a capacitar recursos humanos de los sectores público y privado de varios países de Iberoamérica, cuando una de las partes de la actividad formativa se lleve a cabo en una entidad de vinculación universidad-empresa de España. Apoyar a las entidades de vinculación universidad-empresa en la promoción de proyectos de investigación aplicada articulados entre varias entidades de los países del espacio iberoamericano. Estos proyectos serán canalizados hacia el programa IBEROEKA y gozarán de prioridad en dicho marco.

Todas las ayudas deberán aplicarse dentro del plazo de ejecución señalado en la resolución de concesión de la ayuda solicitada.

2. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones:

2.1 Las ayudas para la capitalización de las entidades de vinculación universidad-empresa no podrán superar el 25 por 100 de su capital inicial, o del aporte complementario previsto al capital fundacional o al conjunto del plan de reforzamiento, y no sobrepasarán en ningún caso la cuantía total de 10.000.000 de pesetas. Dentro de estos límites, el Comité de Selección determinará el importe de la ayuda concedida. En cualquier caso, la subvención deberá ser aplicada necesariamente a inversiones en materia de infraestructura operativa.

2.2 Las ayudas para la mejora de la gestión de las entidades de vinculación universidad-empresa podrán alcanzar, como máximo, la cuantía de 450.000 pesetas, cuando se trate de la participación en cursos específicos de capacitación en España, y de 350.000 pesetas, para acciones de asistencia técnica a entidades de vinculación iberoamericanas realizadas por expertos españoles, cubriendo gastos de transporte, estancia y honorarios. En ambos casos, y con carácter general, las subvenciones no superarán el 80 por 100 del total de gastos subvencionables.

2.3. Las ayudas para la realización de actividades de formación continuada de las entidades de vinculación universidad-empresa podrán cubrir hasta el 80 por 100 del coste del curso, incluidos transporte, alojamiento y manutención en los casos en que sea imprescindible.

Asimismo, las ayudas para la promoción de proyectos de investigación aplicada cubrirán los gastos originados por la presentación de la propuesta a los proyectos de innovación IBEROEKA.

Quinta. Evaluación.-1. La evaluación de las propuestas será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Ministerio de Educación y Ciencia).

2. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por un Comité de Selección integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

Vocales:

El Secretario general del Plan Nacional de I+D Tecnológico.

El Director general del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

El Secretario general del Consejo de Universidades.

El Director de la Oficina de Transferencia de Tecnología del Plan Nacional de I+D Tecnológico.

El Embajador en España del país que ostente la Secretaría «Pro Tempore» de la cumbre iberoamericana.

El Secretario general del Programa de Ciencia y Tecnología para el desarrollo.

El Subdirector general de Cooperación con México, América Central y el Caribe del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

El Subdirector general de Cooperación con América del Sur del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Secretario: El Subdirector general de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Los Vocales del Comité de Selección podrán delegar esa función, de manera estable y continuada, en personal de los organismos públicos que representan.

El Comité de Selección, que será convocado por su Presidente con un plazo no inferior a quince días hábiles, se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes, teniendo, además, competencia para emitir recomendaciones sobre el desarrollo del Programa.

3. En la valoración de las solicitudes se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Utilidad o impacto de la propuesta para la dinamización y el desarrollo de las vinculaciones universidad-empresa en Iberoamérica.

b) Grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera de esta Resolución.

c) Cofinanciación acreditada de entidades públicas y privadas del país del solicitante en el desarrollo o nacimiento de la entidad.

d) Viabilidad técnica y económico-financiera de la acción propuesta.

e) Aplicación de sistemas y procedimientos de gestión y control inspirados en criterios de eficiencia, en el marco del obligado cumplimiento de las normas legalmente establecidas en cada país.

f) Utilidad de la acción de formación continuada o de investigación aplicada propuesta, cuando así proceda.

Se valorará favorablemente la incorporación de personas y entidades españolas de reconocida competencia y capacidad en estos temas, a propuesta del Embajador de España en el país del solicitante, en los órganos de gobierno de las nuevas entidades de vinculación.

Sexta. Solicitudes y documentación requerida.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura como anexo II de esta Resolución, estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante y deberán ser dirigidas al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Las propuestas deberán acreditar fehacientemente los compromisos adquiridos por las entidades solicitantes para la realización de las acciones proyectadas.

2. Al modelo de solicitud de las ayudas deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Memoria justificativa del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda con especial referencia a su viabilidad y a los plazos de realización previstos y especificando la utilización que se hará de la ayuda solicitada. Presupuesto total con desglose de las diferentes partidas de gasto y eventuales previsiones de ingresos, así como el área geográfica de ejecución, con indicación de las contribuciones y ayudas recibidas o previstas de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Medios personales, materiales y de infraestructura asignados por los solicitantes a la realización de la actividad propuesta.

Memoria económica y de actividades del último ejercicio, así como resumen de la situación patrimonial en el caso de entidades solicitantes ya creadas, y currículum vitae de los participantes o, en su caso, escritura fundacional y Estatutos de la nueva entidad de vinculación universidad-empresa.

Aquellos otros documentos que avalen fehacientemente el cumplimiento de los requisitos indicados en la base tercera.

Las solicitudes y documentación anexa deberán presentarse por triplicado.

Séptima. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes formuladas por entidades latinoamericanas serán presentadas en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el país latinoamericano donde esté registrada la entidad solicitante. En todos estos casos, las solicitudes deberán ser informadas por el Coordinador general de la Cooperación con el visto bueno del excelentísimo señor Embajador de España en el país, remitiéndolas a continuación a la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Las solicitudes de ayuda formuladas por entidades españolas serán presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y estará abierto hasta el 15 de noviembre de 1995.

3. Examinadas las solicitudes presentadas tanto en las Oficinas Técnicas de Cooperación de España en Latinoamérica como en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Madrid, se requerirá a los solicitantes, mediante tarjeta de acuse de recibo o instrumento equivalente, cuanta información adicional se considere necesaria para la mejor comprensión de proyecto o actividad para la que se solicite la ayuda, con indicación de que si no completa la información o subsana la falta en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Octava. Difusión y resolución de la convocatoria.-1. La difusión de la convocatoria será realizada por el Instituto de Cooperación Iberoamericana, empleando los medios más adecuados en cada caso.

2. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

3. Una vez valoradas las solicitudes por el Comité de Selección, el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana remitirá su propuesta a la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que dictará la oportuna resolución de concesión de la subvención para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Transcurrido el plazo máximo sin que recaiga resolución expresa de la Presidencia de la Agencia, se entenderá desestimada la concesión de la subvención. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será firme a todos los efectos.

5. En la resolución se hará constar la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación por parte de los beneficiarios de hacer mención expresa del apoyo recibido por el Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional en los materiales de difusión relativos a los proyectos e iniciativas subvencionadas.

6. La resolución será notificada al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se subvenciona y para su justificación.

7. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá necesariamente la denegación de la ayuda o, en su caso, el reintegro.

Novena. Régimen, justificación y seguimiento de las ayudas.-1. La ayuda concedida en ningún caso podrá acumularse a otras ayudas solicitadas en el marco de otros programas del Instituto de Cooperación Iberoamericana, ni ser superior, aisladamente o en concurrencia con las de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el solicitante.

2. Las ayudas se librarán, en un 75 por 100, a continuación de su aprobación por la resolución de concesión, y el 25 por 100 restante, al acreditar el beneficiario la realización de la acción para la que se solicitó la ayuda, previa remisión de la documentación exigida en el apartado 7 de esta misma base.

3. La percepción de estas ayudas conllevará la sumisión expresa a las normas que la regulan y a la jurisdicción de los órganos administrativos y judiciales españoles.

4. Los beneficiarios se someterán plenamente a la labor inspectora y de control que determine la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el momento inicial, o en cualquier otro, durante la ejecución de la acción subvencionada, entendiéndose las actitudes obstruccionistas a esta labor como una renuncia expresa y voluntaria a la ayuda concedida, generándose la consecuente obligación de reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la interposición del recurso contencioso administrativo, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción, en su caso.

5. Las ayudas quedan sujetas a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

6. Las ayudas concedidas lo serán con cargo a los conceptos de los capítulos IV y VII de los presupuestos ordinarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

7. La Agencia Española de Cooperación Internacional realizará el seguimiento de las acciones subvencionadas, para lo que establecerá los procedimientos más adecuados. En todo caso, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana memoria o informe técnico con los resultados de la actividad realizada, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de ésta, así como los justificantes originales de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida y, en su caso, reintegrar el importe no gastado.

8. Si como resultado del seguimiento, se apreciasen circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

9. Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

ANEXO II

AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL

(sello de registro)

Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Avenida Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid (España).

Programa Iberoamericano de Cooperación

Universidad-Empresa (IBERCUE)

SOLICITUD DE AYUDA

Marque con una X:

i Ayuda para la capitalización de entidad nueva.

i Ayuda para la capitalización de entidad existente.

i Ayuda para la mejora de la gestión.

i Ayuda para la realización de actividades.

1. Datos de identificación de la persona o entidad solicitante:

Apellidos y nombre Nacionalidad DNI/pasaporte o CIF Domicilio Localidad País Teléfono Fax

Entidad Representante legal Nombre y apellidos Cargo DNI/NIF o pasaporte Domicilio CP Localidad Teléfono País

2. Datos de la ayuda solicitada:

Proyecto o actividad (denominación resumida) País/países participante/s Importe solicitado

3. Breve descripción de la actividad o proyecto para el que solicita la ayuda:

4. Documentación aportada según lo establecido en la base sexta (marque con una X):

i Memoria justificativa.

i Presupuesto total.

i Medios personales, materiales e infraestructura.

i Memoria económica de actividades.

i Documentos requeridos en base tercera.

El solicitante declara la veracidad de los datos y documentos aportados en esta solicitud y acepta someterse a las bases reguladoras de la presente convocatoria.

(Lugar y fecha)

(Firma)

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