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Documento BOE-A-1995-23229

Resolución de 7 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos: «Ampliación del dique de abrigo del nordeste» y «relleno de la dársena nordeste-2 y nueva alineación del muelle nordeste-2», de la autoridad portuaria de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1995, páginas 31033 a 31034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-23229

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Los proyectos de «ampliación del dique de abrigo del nordeste» y de «relleno de la dársena nordeste-2 y nueva alineación del muelle nordeste-2», en el puerto de Melilla, no figuran entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, la autoridad porturaria de Melilla remitió, con fecha 3 de mayo de 1995, a la autoridad ambiental del Estado, los análisis ambientales de los mismos, consultanto sobre la necesidad de someter dichos proyectos al procedimiento antes citado.

Las conclusiones de los referidos análisis ambientales se recogen en el anexo.

Habida cuenta que los proyectos presentes pertenecen a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en el epígrafe 12 del mismo, «modificación de los proyectos que figuran en el anexo I»), para los cuales el sometimiento a una Evaluación de Impacto Ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen, y, tras examinar la documentación remitida, visitar la zona y obtener muestras adicionales de sedimentos, no se observa, como resultado de la realización de ambos proyectos, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras, y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras bien definidas que pueden ser establecidas perfectamente en un condicionado a su construcción.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos de «ampliación del dique de abrigo del nordeste» y «relleno de la dársena nordeste-2 y nueva alineación del muelle nordeste-2», en el puerto de Melilla, debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones:

Primera.-Siendo el contenido en metales pesados de los materiales a dragar, 49.335 metros cúbicos en la zona de cimentación de la nueva alineación del muelle nordeste-2 y 4.150 metros cúbicos en la cimentación del dique de abrigo, muy inferior a los niveles considerados como peligrosos, podrá optarse por su utilización en el relleno de explanadas o por su vertido al mar en la zona situada al norte de la punta El Morrillo, señalada en el análisis ambiental como zona de alto nivel de contaminación.

Segunda.-El relleno de la dársena nordeste-2 se llevará a cabo utilizando sólo materiales procedentes del dragado de las zonas de cimentación referidas en la condición anterior, o de los dragados en la zona exterior en la parte contigua al dique de abrigo.

Tercera.-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los desechos sólidos y líquidos procedentes de sentinas, lastres, aceites usados y demás líquidos contaminantes, deberán descargarse a tierra y depositarse en los recipientes e instalaciones que determine la Autoridad Portuaria, en cada caso, o que estén previstos en los reglamentos de policía del puerto.

Madrid, 7 de septiembre de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO

Conclusiones del análisis ambiental de los proyectos

Los proyectos «ampliación del dique de abrigo del nordeste» y «relleno de la dársena nordeste-2 y nueva alineación del muelle nordeste-2», consisten en las siguientes obras: El primero, en la prolongación del dique de abrigo y formación del morro en su extremo, con una longitud total añadida de 91,65 metros, y el segundo, en la prolongación del espigón 1 en una longitud de 60 metros y construcción a partir del extremo de un muelle de longitud 353,74 metros, perpendicular a dicho espigón, constituyendo así una nueva alineación del muelle existente. La zona comprendida entre el nuevo muelle y el antiguo se rellena para obtener una explanada de 54.900 metros cuadrados, para servicio del muelle creado, empleando aproximadamente 500.000 metros cúbicos de materiales procedentes de dragado de la zona de mar abierto contigua al dique de abrigo. El dragado se realizará mediante succión y transporte por tubería submarina, que atravesará el espaldón del dique, depositándose los materiales directamente en la zona de relleno.

En la zona de obras y en la de mar abierto contigua al dique de abrigo, el medio marino se caracteriza por la ausencia de especies de flora y fauna de especial interés, con algún ejemplar aislado de molusco bivalvo, erizo y cangrejo ermitaño. En lo que respecta a los sedimentos de dichas zonas, los contenidos en metales pesados son inferiores a los niveles considerados como perjudiciales para el medio marino: Mercurio 0,6 (1,0); cadmio 2,0 (4,5); plomo 43 (500); cobre 10 (1.000); cinc 38 (1.000); arsénico 20 (1.000); cromo 18 (1.000); niquel 8,4 (1.000). Valores medios en mg/Kg y en paréntesis los límites para el vertido al mar, según el Convenio de Oslo.

La zona prevista para vertido de los sedimentos a dragar en las cimentaciones de la obra, al norte de la punta El Morrillo, próxima a la escombrera de una incineradora, se encuentra contaminada tanto a nivel químico como microbiano, destacando el alto nivel de algunos metales pesados: Cadmio 4,6 mg/Kg; plomo 1.896 mg/Kg.

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