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Documento BOE-A-1995-23261

Acuerdo de 8 de septiembre de 1995, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por la que se declara exento de la obligación de sostener la plaza de Secretaría al Ayuntamiento de Benifato (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1995, páginas 31182 a 31182 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-23261

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Benifato, de la provincia de Alicante, dado el reducido número de su población, mediante acuerdo plenario, de fecha 17 de noviembre de 1993, solicitó la exención de la plaza de Secretaría y acogerse a los servicios prestados por la Diputación Provincial de Alicante.

Solicitado el informe preceptivo a la Diputación Provincial de Alicante, en la sesión plenaria de 6 de julio de 1995, adoptó informe favorable a la exención.

El trámite procedimental se sustanción de conformidad con el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional.

En su virtud, y considerando las facultades conferidas por el citado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de acuerdo con el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 25 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Administración Publica, el Gobierno Valenciano, acuerda:

Eximir al Ayuntamiento de Benifato (Alicante) de la obligación de sostener la plaza de Secretaría, las funciones atribuidas al puesto suprimido será ejercidas por el Servicio de Asistencia de la Diputación Provincial de Alicante.

El Acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 8 de septiembre de 1995.-El Consejero de Administración Pública, José Joaquín Ripoll Serrano.

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