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Documento BOE-A-1995-234

Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1995, páginas 202 a 204 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-234

TEXTO ORIGINAL

Uno.-De conformidad con lo dispueso en el artículo 39.2 de la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real Decre- to 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, el Rector de la Universidad Pública de Navarra ha resuelto convocar a concurso las plazas de Profesorado Universitario que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Dos.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio) y por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada uno de los concursos convocados.

Tres.-Para ser admitidos a los concursos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Local, Autónoma o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión.

Cuatro.-Asimismo, los solicitantes deberán reunir las condiciones específicas que se señalan a continuación:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático, Profesor titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, tener título de Doctor. Para las plazas de titular de Escuela Universitaria ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto superior. También podrá concursar para las plazas de Titular de Escuela Universitaria en las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984, los Diplomados, Arquitectos técnicos e Ingenieros técnicos.

b) Cuando estando en posesión del título de Doctor se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.º, 1, e) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de este requisito.

c) Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea Catedrático de Universidad, de Profesor titular de Universidad, de Catedrático de Escuela Universitaria o de Profesor titular de Escuela Universitaria, podrán concursar los Profesores del Cuerpo a que corresponde la plaza convocada.

d) Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea la de Profesor titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria, podrán concursar únicamente Profesores que ya pertenezcan a estos Cuerpos.

e) De acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley de Reforma Universitaria a los concursos de méritos para Catedráticos de Escuelas Universitarias podrán concurrir, además de los indicados en el apartado c) de la base cuarta de la convocatoria, y no obstante lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Reforma Universitaria, los antiguos miembros del Cuerpo extinguido de Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media.

f) De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, a los concursos de méritos de Catedráticos de Escuela Universitaria podrán concurrir los antiguos miembros del Cuerpo extinguido de Profesores Agregados de Escuela Universitaria con título de Doctor.

g) De acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley de Reforma Universitaria a los concursos de méritos para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria podrán presentarse los Catedráticos Numerarios de Bachillerato que estén en posesión del título de Doctor.

h) A los concursos de méritos de Profesores titulares de Escuela Universitaria podrán presentarse los Catedráticos Numerarios de Bachillerato.

La concurrencia de estas condiciones específicas deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso. La documentación que lo acredite deberá ser presentada junto con la instancia a que hace referencia el punto cinco.

Cinco.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán a la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Pública de Navarra por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (las instancias presentadas en las Oficinas de Correo, deberán observar, como requisito de admisión, el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: Las instancias se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal) en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, ajustada al modelo del anexo II de la presente convocatoria y debidamente cumplimentada junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso. Los aspirantes deberán justificar, en su caso, mediante resguardo original, haber abonado la cantidad de 3.000 pesetas por derechos de examen y formación de expediente mediante giro postal o telegráfico que deberá remitirse al Negociado de Personal Docente (Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona). Igualmente podrá realizarse el abono mediante pago en efectivo en el mismo Negociado.

Seis.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la lista de admitidos y excluidos.

Siete.-El currículum vitae, a entregar en el acto de presentación ante la Comisión, por quintuplicado, deberá ajustarse al modelo que les facilitará la Universidad.

Pamplona, 5 de diciembre de 1994.-El Rector, Juan García Blasco.

ANEXO

Catedráticos de Escuela Universitaria

Número 262. Número de plazas: Una. Area de conocimiento: «Psicología Evolutiva y de la Educación». Departamento: Psicología y Pedagogía. Perfil de la plaza: Psicología del desarrollo en la edad escolar. Clase de convocatoria: Concurso ordinario.

(ANEXO OMITIDO)

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