Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-23410

Orden de 23 de octubre de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas a los Armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Mauritania.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1995, páginas 31328 a 31329 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-23410

TEXTO ORIGINAL

El pasado 1 de octubre de 1995 la flota que faena en el caladero de Mauritania, tuvo que cesar en su actividad, debido a que las autoridades mauritanas han decretado una parada biológica para todas las flotas, a excepción de la pesquería del atún, durante un mes.

La presente Orden tiene por objeto instrumentar las ayudas previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 1995, a los armadores de buques de pesca afectados por el cese de actividad. No obstante lo previsto en el apartado 5 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, y con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, las ayudas previstas en la presente Orden, serán gestionadas por la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Los armadores de buques de pesca cuya solicitud de licencia para el mes de octubre de 1995 hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima, al amparo del Acuerdo de Pesca suscrito entre la Comunidad Europea y Mauritania, tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Las ayudas se concederán por el período de un mes. Además y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, los buques pesqueros cuyos Armadores puedan beneficiarse de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Real Decreto. Es decir, estarán matriculados en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Los Armadores deberán haber entregado también el rol del buque.

3. El pago de las ayudas se realizará por mes vencido, siempre que en dicho período el buque no haya sido despachado para la pesca. En caso contrario, las ayudas sólo se concederán por los días de inmovilización real dentro del mes de octubre de 1995.

Artículo 2. Características de las ayudas.

La ayuda económica extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de la actividad se calculará de acuerdo con el baremo de la prima por inmovilización temporal, recogido en el cuadro 2 del anexo IV del Reglamento (CE) número 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, y en el cuadro 2 del anexo I del Real Decreto 798/1995.

Artículo 3. Solicitudes.

Los armadores podrán dirigir al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden, según el modelo del anexo. La solicitud se acompañará de una justificación de la entrega del rol del buque emitida por la autoridad competente, en que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el rol del buque. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de diez días, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Resolución.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima o, en su caso, al Director general de Estructuras Pesqueras, conforme a lo previsto, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 14 de marzo de 1995, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Pagos.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el pago de las ayudas que se concedan a los armadores se realizará por la Secretaria General de Pesca Marítima, a través de las cofradías de pescadores o sus federaciones y asociaciones de armadores que, a estos fines, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

2. Dichas entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca Marítima la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas.

Artículo 6. Financiación.

El pago de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.712H.772 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y con cargo a los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), en los porcentajes previstos en el cuadro 4 del anexo IV del Reglamento (CE) 3699/93, y en el cuadro 4 del anexo I del Real Decreto 798/1995.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

La Secretaría General de Pesca Marítima y la Dirección General de Estructuras Pesqueras, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras Pesqueras.

ANEXO

Paro de la flota pesquera

ACUERDO DE PESCA COMUNIDAD EUROPEA/MAURITANIA

Solicitud de ayuda para armadores

Don ,

con documento nacional de identidad/número de identificación fiscal , domicilio ,

población , código postal

En nombre propio o en calidad de

del buque pesquero, cuyos datos son: ,

nombre , matrícula y folio ,

puerto de inmovilización: ,

Expone: Que el buque pesquero precitado ha cesado en su actividad de pesca el 1 de octubre de 1995 y está inmovilizado en el puerto de , habiendo depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto. Se acompaña justificante del depósito del rol.

Solicita: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de

de octubre de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Mauritania.

En , a de de 1995.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid