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Documento BOE-A-1995-23488

Resolución de 18 de octubre de 1995, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1995, páginas 31495 a 31497 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23488

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de octubre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre) establece, en su disposición primera, que la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

De acuerdo con dichas disposiciones, y consultadas las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, he resuelto:

Primero.-De acuerdo con lo establecido en la disposición primera de la Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles hasta un total de 34.304.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.423-C 482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Segundo.-Los centros podrán recibir la siguiente ayuda:

a) Importe de la bolsa de viaje por profesor acompañante, 25.000 pesetas. En el supuesto de los centros ubicados en las islas Baleares y Canarias y en el territorio extranjero, y los centros que intercambien con ellos, el importe de la bolsa de viaje será de 35.000 pesetas.

b) Importe por alumno participante, en el que se incluirán los gastos de preparación y desarrollo del intercambio, y, en su caso, la prima del seguro, y que estará determinado de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre los centros que intercambian:

Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 8.000 pesetas.

Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 11.000 pesetas.

Entre 1.001 y 2.000 kilómetros: Hasta un máximo de 15.000 pesetas.

Más de 2.000 kilómetros y los centros docentes españoles ubicados en las islas Baleares y Canarias y en el territorio extranjero, y los centros que intercambien con ellos: Hasta un máximo de 25.000 pesetas.

c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente avaladas por la Administración Educativa de la que dependa el centro, podrá concederse ayuda por alojamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas por alumno participante.

d) La ayuda se concederá para cada uno de los centros participantes en el intercambio. Cualquier exclusión o denegación de uno de ellos, supondrá la exclusión o denegación del otro.

Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

De régimen especial: Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas Artísticas).

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Cerámica, correspondientes al Sistema anterior a la citada Ley.

c) Sexto, séptimo y octavo de Educación General Básica.

Cuarto.-Los intercambios escolares deberán reunir las condiciones siguientes:

a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educativo desarrollado entre los dos centros participantes y formará parte del proceso formativo de los alumnos. Esta actividad deberá incluirse en la programación general del centro.

b) Los alumnos participantes deberán residir en los domicilios de los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales, que tendrán que ser avaladas por la Administración educativa de la que dependan.

c) Sólo podrán llevarse a cabo entre centros docentes ubicados en distinta Comunidad Autónoma.

d) La duración deberá ser de al menos siete días (incluyendo el viaje) para cada uno de los grupos participantes.

e) Los intercambios tendrán que realizarse entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 1996.

f) El número de alumnos participantes deberá oscilar entre un mínimo de 15 y un máximo de 40.

g) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia por profesores del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

Entre 15 y 20 alumnos: Uno o dos profesores.

Entre 21 y 40 alumnos: Dos o tres profesores.

Quinto.-1. La solicitud se formalizará en el modelo que se inserta como anexo a la presente convocatoria, y deberá ser firmada por el Director del centro participante. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Proyecto pedagógico, que deberá contener:

Aspectos generales: Breve referencia al centro y su entorno. Planificación de proyectos educativos interdisciplinares desarrollados por el centro.

Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio: Consideraciones y criterios para la solicitud del intercambio; objetivos y contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y su relación con las distintas áreas curriculares; referencia a actividades y contactos previos; diseño conjunto del proyecto; programa detallado y temporalización de las actividades que se van a desarrollar; previsión de futuras colaboraciones. Evaluación final.

b) Previsión desglosada de gastos.

c) Aprobación del Consejo Escolar u Organo Colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está incluida en la programación general del centro. Cuando participen centros de forma agrupada, deberá remitirse la aprobación de cada uno de ellos.

d) Compromiso de aceptación del centro con el que se va a desarrollar el intercambio para el curso 1995/1996.

2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando éstas archivadas en los centros.

3. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse un representante a efectos de comunicaciones y entrega de la ayuda, en su caso.

Sexto.-Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, hasta el 27 de noviembre de 1995, en la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Séptimo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa remitirá a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, una relación de las solicitudes recibidas de sus centros.

Octavo.-1. Los proyectos recibidos que se ajusten a la normativa vigente serán evaluados por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Becas y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Un representante de la Dirección General de Centros Escolares.

Un representante de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Un representante del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Dos representantes de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un número máximo de cinco.

3. A partir de los objetivos establecidos en la disposición tercera de la Orden de 30 de octubre de 1992, el Jurado de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

Ampliación del campo de observación del alumno a partir del conocimiento ya asumido de su propio entorno.

Contribución al contacto y acercamiento entre las distintas realidades educativas de los centros escolares españoles.

Formación de los alumnos en el respeto y conocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España.

Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales diferentes, procurando el desarrollo del espíritu de participación crítica y creativa de los alumnos y su sentido de responsabilidad.

4. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.-1. Teniendo en cuenta la propuesta del Jurado de selección, el Director General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa en el plazo de seis meses resolverá la convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y determinará:

a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.

b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma.

c) Los centros excluidos con indicación de su causa y expresión de los recursos que procedan conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de ser excluido uno de los centros solicitantes, automáticamente quedará excluido el centro con el que proyectaba intercambiar.

2. En el supuesto de que el grupo de alumnos y profesores que vayan a realizar el intercambio no tengan cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil, deberán concertar con una entidad aseguradora la cobertura de los mismos durante el período en el que se realiza el intercambio.

Décimo.-El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial) o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Undécimo.-Contra la Resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso se enviará a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid).

Duodécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, deberán presentar la siguiente documentación:

3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de 25 folios. Dicha Memoria reflejará el número de alumnos y profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como las posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias. Podrá adjuntarse material audiovisual.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

3.4 Antes del día 15 de julio de 1996 los beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la Memoria y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Decimotercero.-1. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas.

c) Certificación acreditativa de que las ayudas se han destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos beneficiarios de las ayudas y de sus profesores.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma se ha ingresado en su presupuesto.

c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas y se ha rendido la cuenta ante el Tribunal de Cuentas correspondiente.

3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Resolución conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Decimocuarto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto.-Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser retirados a partir del 15 de junio de 1996. La documentación de aquellos proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha será destruida.

Decimosexto.-Las Administraciones educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Madrid, 18 de octubre de 1995.-El Director general, Francesc Colomé i Monserrat.

Ilmos. Sres. Director general de Coordinación y de la Alta Inspección, Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Subdirectora general de Cooperación Internacional.

ANEXO

Intercambios entre alumnos de centros docentes españoles

1. Datos del centro solicitante:

Nombre del centro:

Dirección:

Población: Provincia:

Código postal: Teléfono:

Fax: Código del centro:

Número de alumnos participantes en el intercambio:

Curso: Número de profesores acompañantes:

Tipo de centro Público i

Privado iConcertado i

No concertado i

Nombre y apellidos de los profesores responsables del desarrollo de la actividad:

Realiza el intercambio en unión de otro centro:

SI iNO i

En caso afirmativo indique:

Nombre del centro con el que se agrupa:

Dirección:

Población: Provincia:

Código postal: Teléfono:

Fax: Código del centro:

Número de alumnos participantes en el intercambio: Curso: Número de profesor/es acompañante/s

Tipo de centro Público i

Privado iConcertado i

No concertado i

Centro representante a efectos de comunicación y libramiento, en su caso, de la ayuda:

2. Datos del centro con el que va a realizar el intercambio:

Nombre del centro:

Dirección:

Población: Provincia:

Código postal: Teléfono:

Fax: Código del centro:

3. Datos del intercambio:

Fecha prevista para el intercambio: Del de

al de de 1996.

Duración total del intercambio (incluyendo viaje y estancia de los dos grupos ) días.

Distancia entre los centros (ida y vuelta) kilómetros.

¿Ha solicitado ayuda económica para este intercambio a otro organismo?

SI iNO i

En caso afirmativo indique a cuál:

4. Presupuesto (previsión desglosada de gastos):

Gastos / Coste

Viaje de ida y vuelta (indicar medios de transporte) /

Importe de la prima del seguro /

Preparación y desarrollo del intercambio (especificar) /

Bolsa del profesor/es /

Total global /

El Director del

solicita participar en la convocatoria de ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles durante el curso 1995-1996, para lo que adjunta la siguiente documentación:

5. Documentación aportada por el Centro:

i Solicitud formalizada. Apartado quinto.1.

i Proyecto pedagógico. Apartado quinto.1.a).

i Previsión desglosada de gastos. Apartado quinto.1.b).

i Aprobación del Consejo Escolar o certificado de la Dirección del centro. Apartado quinto.1.c).

i Compromiso formal de aceptación por parte del centro con el que realiza el intercambio para el curso 1995-1996. Apartado quinto.1.d).

, a de de 1995.

El/los Director/es del/los Centro/s solicitante/s

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

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